Exp. N° 22608
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YUNILSA CAROLINA SERRUDO y JORGE ELIECER ROMERO
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de Servicio de Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YUNILSA CAROLINA SERRUDO y JORGE ELIECER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.684.650 y V-17.096.207, respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos YUNILSA CAROLINA SERRUDO y JORGE ELIECER ROMERO, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor Jorge Eliécer Romero ya identificado, que compartirá con sus hijos Andrés Eliécer y Abigail de los Ángeles Romero Serrado, está será dentro del domicilio de los niños o fuera de é. Este Régimen de Convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
2) Además Compartirá los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños de los niños, día del padre, día del cumpleaños del padre y cualquier otro día que los niños requieran.
3) En cuanto a los fines de semanas, serán compartidos alternadas por igual.
4) Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas por igual.
5) En época decembrina el progenitor compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero y la progenitora compartía los días 24 y 31 de diciembre.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YUNILSA CAROLINA SERRUDO y JORGE ELIECER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.684.650 y 17.096.207, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YUNILSA CAROLINA SERRUDO y JORGE ELIECER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.684.650 y 17.096.207 respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
a) El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor Jorge Eliécer Romero ya identificado, que compartirá con sus hijos Andrés Eliécer y Abigail de los Ángeles Romero Serrado, está será dentro del domicilio de los niños o fuera de é. Este Régimen de Convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
b) Además Compartirá los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños de los niños, día del padre, día del cumpleaños del padre y cualquier otro día que los niños requieran.
c) En cuanto a los fines de semanas, serán compartidos alternadas por igual.
d) Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas por igual.
e) En época decembrina el progenitor compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero y la progenitora compartía los días 24 y 31 de diciembre.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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