Expediente: 22490.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: ANA VIRGINIA VECINO DE SEMPRUN.
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANA VIRGINIA VECINO DE SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.870.001, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ECHENIQUE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53528, en relación con los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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En fecha 02 de agosto de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano JUAN GABRIEL SEMPRUN PIRELA y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos JUAN GABRIEL SEMPRUN y ANA VIRGINIA VECINO PORTILLO, acordando las partes celebrar el acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, Convenio en los siguientes términos:
• Se acuerda realizar un presupuesto para la reparación de la vivienda ubicada en el sector Pomona, callejón Santa Eduviges, calle 103-B, casa No. 103-40, en beneficio de los niños, donde ambas partes se comprometen en cancelar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno del gasto de reparación.
• El progenitor se compromete en reparar y acondicionar la sala de baño la vivienda antes identificada, de manera inmediata lo cual será tomado como parte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que debe aportar para la reparación de la casa.
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Obligación de Manutención.
- Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150, oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 575,oo) para ser depositados en una cuenta de ahorros, que este tribunal aperturara al efecto en el Banco Bicentenario.
- Se deja constancia en este acto que el progenitor le entrega a la progenitora en efectivo y dinero de curso legal en el país la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 575,oo) correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de 2012.
- Se acuerda en gastos de salud, serán cubiertos por el Seguro del Ministerio de Educación del progenitor que cubre: hospitalización, cirugía, emergencia, consultas y exámenes. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- En cuanto a los gastos de educación, los útiles, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.
- Para el mes de diciembre, para gastos de vestimenta el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,oo) mas juguetes.
- Se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para vestimenta en el mes de agosto de cada año a partir del 2013, los cuales serán depositados en la cuenta ahorros antes mencionada.
- Para el año 2012, ambos progenitores se comprometen en adquirir vestimenta para ambos niños que se requiera.
- Ambos progenitores se comprometen en garantizar el derecho a la recreación programando actividades recreacionales para los niños.
- Se ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este despacho mediante sentencia interlocutoria No, 14 de fecha 02 de agosto de 2012.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JUAN GABRIEL SEMPRUN y ANA VIRGINIA VECINO ECHENIQUE, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos JUAN GABRIEL SEMPRUN y ANA VIRGINIA VECINO ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.833.937 y V-11.870.001, respectivamente, en beneficio de los niños CARLOS GABRIEL y JUAN DAVID SEMPRUN VECINO, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda realizar un presupuesto para la reparación de la vivienda ubicada en el sector Pomona, callejón Santa Eduviges, calle 103-B, casa No. 103-40, en beneficio de los niños, donde ambas partes se comprometen en cancelar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno del gasto de reparación.
• El progenitor se compromete en reparar y acondicionar la sala de baño la vivienda antes identificada, de manera inmediata lo cual será tomado como parte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que debe aportar para la reparación de la casa.
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Obligación de Manutención.
- Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150, oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 575,oo) para ser depositados en una cuenta de ahorros, que este tribunal aperturara al efecto en el Banco Bicentenario.
- Se deja constancia en este acto que el progenitor le entrega a la progenitora en efectivo y dinero de curso legal en el país la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 575,oo) correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de 2012.
- Se acuerda en gastos de salud, serán cubiertos por el Seguro del Ministerio de Educación del progenitor que cubre: hospitalización, cirugía, emergencia, consultas y exámenes. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- En cuanto a los gastos de educación, los útiles, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.
- Para el mes de diciembre, para gastos de vestimenta el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,oo) mas juguetes.
- Se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para vestimenta en el mes de agosto de cada año a partir del 2013, los cuales serán depositados en la cuenta ahorros antes mencionada.
- Para el año 2012, ambos progenitores se comprometen en adquirir vestimenta para ambos niños que se requiera.
- Ambos progenitores se comprometen en garantizar el derecho a la recreación programando actividades recreacionales para los niños.
- Se ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este despacho mediante sentencia interlocutoria No, 14 de fecha 02 de agosto de 2012.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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