REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22414.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Johan Antonio Finol Ortiz.-
Demandada: Yulenny Chiquinquirá Chiquito Araujo.-
Niña: Yumiely Daniela Finol Chiquito.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.085.229, en contra de la ciudadana YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.292.121, en beneficio de la niña YULENNY CHIQUINQUIRA CHIQUITO ARAUJO.-
En fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de agosto de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2012, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, el ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.085.229, asistido por la abogada en ejercicio WILMARY MEDINA ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140209, y la ciudadana YULENNY CHIQUITO ARAUJO, cedulada bajo el N° V-17.292.121, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO PEREZ MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.780, quienes de común y mutuo acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron el presente convenimiento en los siguientes términos:
• Se acuerda para la adaptación progresiva de la niña al ámbito paterno, que el papa podrá compartir con la niña los días lunes, miércoles y viernes de 03:00 pm. a 06:00 pm. durante un periodo de tres (3) meses en el hogar materno, en compañía de la abuela materna YULE ARAUJO (desde el 08/08/2012 al 08/11/2012).
• Los días domingos el papá compartirá con la niña de 03:00 pm. a 06:00 pm. durante 3 meses, en compañía de la abuela materna YULE ARAUJO pudiendo salir del hogar materno, en ese horario y en compañía de la abuela materna.
• El progenitor se compromete en informarse y consultar con la medico pediatra tratante, sobre los cuidados y recomendaciones medicas, durante el periodo de los 3 meses.
• Pasados los 3 meses, el papá podrá compartir con la niña, en los mismos días y horario, pudiendo el progenitor salir del hogar materno.
• Se acuerda que ambos progenitores asistirán a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, conjuntamente con la niña.
• En el mes de diciembre de 2012, el día 24 la niña lo pasara con la mama, compartirá con el papa de 02:00pm a 07:oo pm, el día 25 la niña compartirá con el papá de 11:00 am a 06:00 pm., el día 31 la niña permanecerá con la mamá, y compartirá con el papa de 02:oo pm. a 07:oo pm., y el día 01 de enero la niña compartirá con el papá de 11:00 am. a 06:oo pm..
• En Asuetos y vacaciones se regiran por el régimen ordinario.
• El día del padre lo compartirá con el papá.
• El día de la madre lo compartirá con la mamá.
• Día de cumpleaños será compartido, en caso de reunión deben estar presentes papá y mamá.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ y YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO, en beneficio de la niña YULENNY CHIQUINQUIRA CHIQUITO CHIQUITO, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda para la adaptación progresiva de la niña al ámbito paterno, que el papa podrá compartir con la niña los días lunes, miércoles y viernes de 03:00 pm. a 06:00 pm. durante un periodo de tres (3) meses en el hogar materno, en compañía de la abuela materna YULE ARAUJO (desde el 08/08/2012 al 08/11/2012).
• Los días domingos el papá compartirá con la niña de 03:00 pm. a 06:00 pm. durante 3 meses, en compañía de la abuela materna YULE ARAUJO pudiendo salir del hogar materno, en ese horario y en compañía de la abuela materna.
• El progenitor se compromete en informarse y consultar con la medico pediatra tratante, sobre los cuidados y recomendaciones medicas, durante el periodo de los 3 meses.
• Pasados los 3 meses, el papá podrá compartir con la niña, en los mismos días y horario, pudiendo el progenitor salir del hogar materno.
• Se acuerda que ambos progenitores asistirán a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, conjuntamente con la niña.
• En el mes de diciembre de 2012, el día 24 la niña lo pasara con la mama, compartirá con el papa de 02:00pm a 07:oo pm, el día 25 la niña compartirá con el papá de 11:00 am a 06:00 pm., el día 31 la niña permanecerá con la mamá, y compartirá con el papa de 02:oo pm. a 07:oo pm., y el día 01 de enero la niña compartirá con el papá de 11:00 am. a 06:oo pm..
• En Asuetos y vacaciones se regiran por el régimen ordinario.
• El día del padre lo compartirá con el papá.
• El día de la madre lo compartirá con la mamá.
• Día de cumpleaños será compartido, en caso de reunión deben estar presentes papá y mamá.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 100.-
MBR/Cvm*
Exp. 22414.-
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