Expediente: 22226
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y YENLEE COROMOTO CHAN MATOS,.
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARLYS MARGOTH CUELLO VARGAS y JHONNY JOHAN CONTRERAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.057.064 y V-16.150.368, asistido por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23556, en relación con (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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En fecha 27 de junio de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano JHONNY JOHAN CONTRERAS VEGA y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 13 de agosto de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos MARLYS CUELLO VARGAS y JHONNY JOHAN CONTRERAS VEGA, acordando las partes celebrar el acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, Convenio en los siguientes términos:

1.- “Se acuerda la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), Mensuales, lo cual será depositado TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los días quince (15) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los treinta (30) de cada mes, para ser depositado en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en la cuenta de ahorro No. 0116-0114-0192000519 a nombre de la progenitora.
- En relación a los Medicamentos serán sufragados por ambos progenitores el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO
- Lo que no cubra el Seguro Médico será cancelado por ambos progenitores el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
3.- En relación a los GASTOS DE EDUCACION – 2013:
- Útiles, Uniformes, Inscripción, Mensualidad y Transporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4.- En relación a la Época Decembrina:
- Vestimenta el progenitor se compromete a cancelar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para ser depositado en la cuenta de B.O.D. ante mencionada, más juguete CADA UNO.
5.- Se suspenden las medidas de embargo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARLYS MARGOTH CUELLO VARGAS y JHONNY JOHAN CONTRERAS VEGA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos MARLYS MARGOTH CUELLO VARGAS y JHONNY JOHAN CONTRERAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.057.064 y V-16.150.368, respectivamente, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.- “Se acuerda la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), Mensuales, lo cual será depositado TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los días quince (15) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los treinta (30) de cada mes, para ser depositado en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en la cuenta de ahorro No. 0116-0114-0192000519 a nombre de la progenitora.
- En relación a los Medicamentos serán sufragados por ambos progenitores el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO
- Lo que no cubra el Seguro Médico será cancelado por ambos progenitores el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
3.- En relación a los GASTOS DE EDUCACION – 2013:
- Útiles, Uniformes, Inscripción, Mensualidad y Transporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4.- En relación a la Época Decembrina:
- Vestimenta el progenitor se compromete a cancelar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para ser depositado en la cuenta de B.O.D. ante mencionada, más juguete CADA UNO.
5.- Se suspenden las medidas de embargo.
6.- Este Tribunal acuerda oficiar al Hotel Continental a los fines de informarle de la presente resolución.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.