Expediente:21386.-
Causa: Homologación de Convenio de Fijación Obligación de Manutención.
Solicitantes: GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y YENLEE COROMOTO CHAN MATOS,.
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

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PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y YENLEE COROMOTO CHAN MATOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.411.961 y 15.060.015, asistido por los abogados en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA y LORENA GRATEROL ambas inclusive, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 33778 y 145628, en relación con (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


En fecha 08 de marzo de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano JUAN GABRIEL SEMPRUN PIRELA y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 13 de agosto de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y YENLEE COROMOTO CHAN MATOS, acordando las partes celebrar el acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, Convenio en los siguientes términos:

1.- Se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor los cinco primeros días de cada mes; para ser depositados en el BANCO BICENTENARIO en la cuenta N° 0175-0254-99-0060991942 a nombre de la progenitora.
2.- En relación a los gastos escolares del año 2012-2013, los progenitores acuerdan que lo referente UTILES ESCOLARES, será cubierto por el progenitor y los UNIFORMES, será cubierto por la progenitora; esto será de manera alternada. En relación a la INSCRIPCION, será cubierto por la progenitora.
3.- En lo que respecta a la salud, lo que respecta a hospitalización, cirugía, emergencia, c0nsulta y exámenes, será cubierto por la progenitora por el seguro de la Clínica Zulia.
En relación a los medicamentos: se acuerda que el progenitor cancelará el 60% de los gatos y la progenitora cancelará el 40%; comprometiéndose ambos a ir conjuntamente a comprar los medicamentos que el niño requiere.
4.- VESTUARIO: En el mes de diciembre del presente año 2012, de la siguiente manera: El progenitor cubrirá los gatos de vestimenta para los días 24 y 25 de diciembre, y la progenitora cubrirá los gatos de vestimenta para los días de 31 de diciembre y 01 de enero. Acordándose que cada uno proveerá de un juguete al niño.
6.- El progenitor se compromete para el mes de mayo de cada año, adquirir tres (3) mudas del vestimenta y su calzado para el niño.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y YENLEE COROMOTO CHAN MATOS, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO PEROZO RIVAS y YENLEE COROMOTO CHAN MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.411.961 y V-15.060.015, respectivamente, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.- Se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor los cinco primeros días de cada mes; para ser depositados en el BANCO BICENTENARIO en la cuenta N° 0175-0254-99-0060991942 a nombre de la progenitora.
2.- En relación a los gastos escolares del año 2012-2013, los progenitores acuerdan que lo referente UTILES ESCOLARES, será cubierto por el progenitor y los UNIFORMES, será cubierto por la progenitora; esto será de manera alternada. En relación a la INSCRIPCION, será cubierto por la progenitora.
3.- En lo que respecta a la salud, lo que respecta a hospitalización, cirugía, emergencia, c0nsulta y exámenes, será cubierto por la progenitora por el seguro de la Clínica Zulia.
En relación a los medicamentos: se acuerda que el progenitor cancelará el 60% de los gatos y la progenitora cancelará el 40%; comprometiéndose ambos a ir conjuntamente a comprar los medicamentos que el niño requiere.
4.- VESTUARIO: En el mes de diciembre del presente año 2012, de la siguiente manera: El progenitor cubrirá los gatos de vestimenta para los días 24 y 25 de diciembre, y la progenitora cubrirá los gatos de vestimenta para los días de 31 de diciembre y 01 de enero. Acordándose que cada uno proveerá de un juguete al niño.
6.- El progenitor se compromete para el mes de mayo de cada año, adquirir tres (3) mudas del vestimenta y su calzado para el niño.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.