REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 4 9 3 3
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: HUETT HERNANDEZ, VICTOR HUGO
ADOLESCENTE: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano VICTOR HUGO HUETT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.410.597, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS AURELIO ACOSTA PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.547; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitora, la ciudadana LISBETH RAMONA RODRIGUEZ FRANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.797.662, y prestó servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, organismo en el cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicha causante.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 10 de julio de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como también escuchar la opinión de la adolescente de autos.-
En fecha 16 de julio de 2012, comparece ante este despacho la adolescente LISBETH LISETH HUETT RODRIGUEZ, a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 26 de julio de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 20 de julio de 2012.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto el ciudadano VICTOR HUGO HUETT HERNANDEZ, antes identificado, está en la obligación de obrar por la adolescente antes mencionada, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano VICTOR HUGO HUETT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.410.597, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hija, la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero que por los conceptos antes enunciados le corresponden al mismo, en virtud del fallecimiento de su progenitora ciudadana LISBETH RAMONA RODRIGUEZ FRANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.797.662, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Departamento de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, al 01 día del mes de agosto de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 02.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 04933.-
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