REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 21540
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: VILLALOBOS PAZ, BRUNILDA NEREIDA
NIÑO: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.150.632, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada MARIA ISABEL MARTINEZ ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.480, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien obra en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Alega en su escrito la solicitante en su condición de abuela materna del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), que en fecha 09 de abril del año 2005, falleció ab-intestato en la carretera nacional Potrerito - Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mi hija, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de RIXI DE LOS ANGELES RAMIREZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.284.016.
Asimismo refiere la solicitante que a partir del fallecimiento de su hija, decidió asumir la responsabilidad del niño, para encargarse de los cuidados y crianza de su nieto (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y sobre el cual ejerce la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mismo, por cuanto su nieto se encuentra sin representación legal.
En el mismo escrito solicito sea designada como TUTORA INTERINA, proponiendo para ocupar el cargo de PROTUTOR al ciudadano RINSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.198; igualmente, propuso para ocupar el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano ROMER RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.284.017, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos GUSTAVO ALONSO MARMOL CARRIZO, AURA MARINA CARRUYO, SAMIRA DJOUMBLAT NASSER, IRAIDA ESTELA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajos los Nos. V-11.284.141, V-15.860.869, V-16.211.799 y 1.699.549 respectivamente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de marzo de 2012, formando expediente con el No. 21540, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda: 1) Designar como Tutor Interino a la ciudadana BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se designa como PROTUTOR al ciudadano RINSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS; 3) Para ocupar el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano ROMER RAMIREZ VILLALOBOS; 4) Se designa para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos GUSTAVO ALONSO MARMOL CARRIZO, AURA MARINA CARRUYO, SAMIRA DJOUMBLAT NASSER, IRAIDA ESTELA VILLALOBOS; 5) Oír la opinión del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); 6) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.
En fecha 23 de abril de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 13 de abril de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, comparece ante este despacho el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación a la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en esa misma oportunidad, los ciudadanos BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, RINSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, ROMER ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, IRAIDA ESTELA VILLALOBOS DE QUEVEDO, SAMIRA DJOUMBLAT NASSER, GUSTAVO ALONSO MARMOL CARRIZO y AURA MARINA CARRUYO, se dieron por notificados de los cargos recaídos en sus nombres, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones inherentes a los mismos.

En fecha 26 de julio de 2012, fueron agregadas a las actas resultas del informe integral, elaborado en el hogar donde reside el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual de sus conclusiones se desprende:

• El presente caso se relaciona con el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), quien reside bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna ciudadana Brunilda Villalobos, desde el fallecimiento de su progenitora acaecido el día cinco (05) de Abril de 2005, junto al padre en un accidente de transito, aunque éste último no lo reconoció legalmente. El niño presenta un desarrollo evolutivo acorde a su edad cronológica, capacidad cognitiva promedio, evidencia signos de ajuste psicológico, y afectivamente existen signos de tristeza al hablar sobre sus progenitores fallecidos con tendencia a la represión. Se identifica y muestra apego de manera significativa hacia la abuela materna.
• La ciudadana Brunilda Villalobos junto al tío materno Rinsky Ramírez han asumido responsablemente los cuidados y atenciones que necesita su nieto.
• El presente juicio se inicia por la solicitud de Tutela que incoara la ciudadana Brunilda Villalobos, quien tiene interés de representar legalmente a su nieto y continuar garantizándole su adecuado desarrollo integral, la misma participa activamente en el proceso educativo de su nieto y llevó al mismo a terapia psicológica en la Clínica Paraíso a fin de superar la conducta tímida y retraída que demostraba, a raíz del fallecimiento de su progenitora.
• Brunilda Villalobos presenta características de normalidad psicológica, con indicadores de un yo integrado, por otra parte refleja signos de tristeza relacionado al fallecimiento de su hija, (progenitora del niño de autos); se observo que se identifica con su nieto (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a quien le brinda afecto y protección.
• La abuela materna Brunilda Villalobos se encuentra inactiva laboralmente y es el tío materno Rinsky Ramírez quien cubre económicamente todas las erogaciones propias del hogar.
• El grupo familiar reside en una vivienda tipo apartamento propiedad del tío materno Rinsky Ramírez, ubicada en el Municipio Maracaibo, el mismo dispone de todos los servicios públicos y cuenta con adecuadas condiciones de construcción, habitabilidad y confort.
• La solicitante propone que el Consejo de Tutela esté integrado por los tíos maternos Rinsky Ramírez, Samira Djumblt, Romel Ramirez, Iraida de Quevedo, Gustavo, Aura Carruyo y ella, quienes siempre han estado atentos e interesados en el bienestar del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
• Este equipo multidisciplinario estima conveniente que el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), permanezca bajo los cuidados y atención de la abuela materna y tíos maternos a fin de continuar garantizándole un hogar consolidado, normas, valores y un sano desarrollo integral.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del niño de autos, quien manifestó su deseo de permanecer bajo el cuidado de la ciudadana BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano, para serle nombrado representante legal al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano RINSKI ANGEL RAMIREZ VILLALOBOS, b) Suplente de Protutor al ciudadano ROMER RAMIREZ VILLALOBOS, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos GUSTAVO ALONSO MARMOL CARRIZO, AURA MARINA CARRUYO, SAMIRA DJOUMBLAT NASSER, IRAIDA ESTELA VILLALOBOS, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
• NOMBRAR: TUTOR DEFINITIVO del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana BRUNILDA NEREIDA VILLALOBOS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.150.632, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena el archivo de este expediente.
• No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el No. 07 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

MBR/Wjom*
EXP. 21540.-