Exp. N° 4763 N° 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 02
Expediente No. 4763
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yaneth del Carmen Montiel Corona, portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.722.162.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Causante: José Gavino Arenas Quintero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.938.478.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yaneth del Carmen Montiel Corona, portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.722.162, actuando en representación de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Jessica Thulsy Ybarra Cabrera, inscrita en el Inpreabogado N° 127.149; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Gavino Arenas Quintero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.938.478, fallecido ab-intestato en fecha 28 de noviembre de 1989.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 06; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con el número 161, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Miriam del Rosario Rebolledo Caraballo y Raisuly Beatriz González Montiel, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-11.257.281 y V.-14.946.453, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción de la Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 26 de julio de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus José Gavino Arenas Quintero, al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hija del difunto) y la ciudadana Yaneth del Carmen Montiel Corona, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente, y su conyugue con el de cujus José Gavino Arenas Quintero, considera procedente declarar a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a la ciudadana Yaneth del Carmen Montiel Corona, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus José Gavino Arenas Quintero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.938.478, quien falleció ab-intestato en fecha (19) de abril de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser su hija y a la ciudadana Yaneth del Carmen Montiel Corona, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus José Gavino Arenas Quintero, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-7.938.478, quien falleció ab-intestato en fecha (19) de abril de 2012. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, al segundo (02) día del mes de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria,
Expediente N° 4763
GAVR/CAVC/su**