Exp. N° 2823 N° 29


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Banco Occidental de Descuento (BOD), en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 23 de julio de 2008 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Lesby Margarita Arsimendy Peñalver, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.280.678, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Tibaire Aranguren Rosales, inscrita en el Inpreabogado N° 47.839 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ramón Eduardo Pérez Leive, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-6.748.311 y copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 303.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Lesby Margarita Arsimendy Peñalver, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.280.678, asistida en este acto por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada, y actuando con el carácter de autos, consigna copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 29, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 2823
GAVR/CAVC/su**