Exp. 21297 N° 138
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 14 de agosto de 2012, donde comparecieron la ciudadana Zulianny Margarita Marin Barroso, portadora de la cédula de identidad No. V.-17.327.096, y el ciudadano Kelvis Daniel Negrette Bracho, portador de la cédula de identidad No. V.-18.986.308, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada Eleanne Flores, Defensora Pública Quinta (05) Especializada y el segundo de los nombrados por la abogada Lis Leiva de Montiel, Defensora Pública Primera (01) Especializada, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hijo anteriormente identificado.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
1. Cuota de Obligación de Manutención Mensual: El progenitor aportará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) los días 15 o 16 de cada mes y trescientos bolívares (Bs. 300,00) los días 30 al 01 de cada mes, los cuales depositará en la cuenta corriente de Banesco Banco Universal N° 0134-0587-5358-7300-3845 cuya titular es la progenitora.
2. Gastos del inicio del año escolar: El progenitor comprará los útiles y textos escolares completos y oportunamente. La progenitora los uniformes escolares.
3. Gastos típicos de la época decembrina: Adicional a la cuenta de obligación de manutención, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00), y comprara un juguete.
4. En el mes de febrero el progenitor se compromete a comprarle ropa de uso diario a su hijo.
5. Ambas partes acuerdan que se suspendan las medidas de embargo preventivo. Sin embargo, convienen que en caso de retiro o despido o renuncia le sea retenido un veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales y sea remitido a este Tribunal en cheque de gerencia para garantizar cuotas de manutención futuras.
6. Gastos de salud: (médicos, consultas, tratamientos, medicinas, etc), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la progenitora conservar los informes médicos, récipes y facturas.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese.
• Se ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 138, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La secretaria.
Exp. N° 21297
GAVR/CAVC/su**
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