Exp. N° 21257 N° 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 03
Expediente No. 21257
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Rhena Josefina Rodríguez Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.456.481.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
Causante: Argenis Alberto Ríos, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.559.910.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Rhena Josefina Rodríguez Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.456.481, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio Euro Enrique Cubillan, inscrito en el Inpreabogado N° 73.062; para que este Tribunal lo declare como Único y Universal Heredero del de cujus Argenis Alberto Ríos, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.559.910, fallecido ab-intestato en fecha 12 de julio de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 506; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con el número 926; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Ildemaro Luis Negrette García y Francia González González, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-12.947.926 y V.-18.282.824, respectivamente, ambos domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del adolescente ya identificado, y de su abogado asistente y el carnet del inpreabogado. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 06 de agosto de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declare como único universal heredero del de cujus Argenis Alberto Ríos y al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hijo del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el adolescente y el de cujus, considera procedente declarar al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como único y universal heredero de su progenitor, el de cujus Argenis Alberto Ríos, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.559.910, fallecido ab-intestato en fecha 12 de julio de 2011. Así se declara.
Así mismo, en la dispositiva de la presente resolución se dejarán a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar, entre ellos los derechos de los ciudadanos Argenis Ramón, Elida Rosa, Albenis Enrique y Eleazar Antonio Ríos Ávila, por cuanto de actas de infiere que también son herederos del de cujus Argenis Alberto Ríos. Así se declara.
Por otra parte, tomando en cuenta lo alegado por la parte solicitante en el escrito de solicitud con respecto a la no inclusión del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como heredero o beneficiario del causante Argenis Alberto Ríos, en el Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones N° 00125798, expediente N° 01016-2011, expedido en fecha 28-12-2011, se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitirle copias certificadas del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como único y universal heredero de su progenitor, el de cujus Argenis Alberto Ríos, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-5.559.910, fallecido ab-intestato en fecha 12 de julio de 2011. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar, entre ellos los derechos de los ciudadanos Argenis Ramón, Elida Rosa, Albenis Enrique y Eleazar Antonio Ríos Ávila, por cuanto de actas de infiere que también son herederos del de cujus Argenis Alberto Ríos.
• Acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitirle copias certificadas del presente fallo, haciéndoles saber que guarda relación con el Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones N° 00125798, expediente N° 01016-2011, expedido en fecha 28-12-2011.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 03, y se oficio bajo el N° 12-3049.- La secretaria,
Expediente N° 21257
GAVR/CAVC/su**
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