REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 05 de Octubre del 2007 comparece por ante este tribunal la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORALES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.802.947, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA en petición de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida en contra del ciudadano: GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.703.018, a favor de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
A esa demanda se le dio entrada el día 08 de Octubre de 2007. Del análisis de la solicitud se evidencia que se ordenó la citación del demandado de autos, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se decretó Medida Preventiva de Embargo, por medio de oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, y se ordeno oficiar a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Zulia y al Ministerio de Educación
En fecha 12 de Diciembre de 2007 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2008 se agrego a las actas la comunicación emanada de la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, en atención al oficio N° 2970
En fecha 28 de Febrero de 2008 el alguacil Eliézer Urdaneta consigno los recaudos de citación que le fueron entregados para citar al ciudadano Gervis Eudomar Bracho Reyes en virtud de que se traslado a la dirección aportada no encontrando al referido ciudadano. En la misma fecha el tribunal ordeno agregar al expediente los recaudos consignados por el alguacil.
En fecha 18 de Septiembre de 2008 la ciudadana Milagros Morales, titular de la cedula de identidad N° V.-5.802.947, asistida por el abogado en ejercicio Alvaro Oballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28998, solicito al tribunal ordene la citación cartelaria del ciudadano Gervis Bracho.
En fecha 22 de Septiembre de 2008 la Juez Unipersonal N° 02 Suplente Abogada Angélica Maria Barrios se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno citar por carteles al ciudadano Gervis Eudomar Bracho Reyes.
En fecha 09 de Enero de 2009 la ciudadana Milagros Morales, titular de la cedula de identidad N° V.-5.802.947, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.026 , consigno un ejemplar del diario la verdad.
En fecha 12 de Enero de 2009 el tribunal ordeno desglosar el diario la verdad para agregar el cuerpo C-4 donde aparece la publicación del cartel de citación ordenado por este tribunal.
En fecha 22 de Enero de 2009 el alguacil Leandro Almarza fijo en la puerta del tribunal el cartel de citación del ciudadano Gervis Eudomar Bracho Reyes.
En fecha 03 de Febrero de 2009 la abogada Milagros Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.026, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, solicito se le nombre defensor Ad- Litem al demandado de autos.
En fecha 09 de Febrero de 2009 el tribunal nombro Defensor Ad-Litem del ciudadano Gervis Eudomar Bracho Reyes en la persona de la ciudadana Yonayde Mendez Leal.
En fecha 06 de Marzo de 2009 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Defensora Ad Litem Abogada Yonayde Mendez Leal.
En fecha 10 de Marzo de 2009 la ciudadana Yonayde Mendez acepto el cargo para el cual fue designada.
En fecha 14 de Julio de 2009 el ciudadano Gervis Eudomar Bracho Reyes, titular de la cedula de identidad N° V.-4.703.018, asistido por la abogada en ejercicio Grelys Rincon Cardenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.339, se dio por citado, notificado y emplazado en el presente juicio, asimismo la ciudadana Milagros del Valle Morales Avila, convino en retirar las medidas de embargo, llegando ambos a un acuerdo.
En fecha 12 de Agosto de 2009 el tribunal aprobó y homologo el convenimiento entre los ciudadanos Milagros del Valle Morales Avila y Gervis Eudomar Bracho Reyes, ordenando suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 08 de Octubre de 2007.
En fecha 06 de Agosto de 2012 la ciudadana Milagros Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.026, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos solicito al tribunal sea revisada la pensión de manutención ya que los montos no han sido aumentados desde hace tiempo, por lo que solicito sean revisados.
Con esos antecedentes, éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examina das las actas procesales, observa esta Juzgador que la ciudadana MILAGROS MORALES, solicito la Revisión para Aumento de la Obligación de Manutención, acordada entre las partes por el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES por ante la Gobernación del Estado Zulia y por ante el Ministerio de Educación; ya que los montos no han sido aumentados desde hace tiempo.
En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión de la pensión de manutención fijadas en el Convenimiento homologado en fecha 12-08-2009 y a los nuevos hechos presentado por la ciudadana MILAGROS MORALES que el mencionado Convenimiento quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como excepción que ese Convenimiento puede ser revisado, porque solo produce Cosa Juzgada Formal, aun así para solicitar la Revisión del Convenimiento, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia de Homologación de Convenimiento que se pretende revisar e introducirla por ante este Tribunal con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento especifico en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Obligación de Manutención. Así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mejor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) pieza terminada con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N 02, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA a la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORALES AVILA, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la demanda por Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión de Manutención.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09 ) días del mes de Agosto de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García García
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 1144 en el Libro de Sentencia Interlocutorias llevado por éste Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp 11247
IHP/lp
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