República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 21905
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: CRISTIAN JOSE GONZALEZ VILLALOBOS
Abogado asistente: Eleanne Flores León, Defensora Pública Quinta (5°) Especializada
DEMANDADO: HELEN CAROLINA PIRELA PALACIO


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano CRISTIAN JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.306.942, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Quinta (5°) Especializada, Eleanne Flores León, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien interpuso solicitud contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA en contra de la ciudadana HELEN CAROLINA PIRELA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.184.761, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), el ciudadano CRISTIAN JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.306.942, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta (5°) Especializada, Eleanne Flores León, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, DESISTIO del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice el beneficiario desistió del presente procedimiento contentivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, aceptando la parte demandada el mismo, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano CRISTIAN JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, previamente identificado, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), y aceptado en ese mismo acto la parte demanda. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento contentivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano CRISTIAN JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.306.942, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012).
b) Se ordena sean devueltas los originales de los recaudos, dejando previa certificación en actas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1106, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21905
IHP/el*