República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20895
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO
DEMANDADA: MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.932.500, asistido por el abogado Fernando Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, interpuso solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.344.064.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012) los ciudadanos WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO y MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, anteriormente identificados, asistidos por la Abogado CARMEN MORENO,; DESISTIERON del presente procedimiento de Divorcio Ordinario.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente procedimiento de la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, mediante diligencia de fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012).
b) Se ordeno levantar las medidas de secuestro sobre la camioneta y de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 2, identificado como 2-c integrante de Residencia Maria Paula, ubicado en la avenida 15(las delicias) entre las calles 59 y 59ª (calle ciega) Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretadas en fecha 26/03/2012
c) Se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9.20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1078 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2801. La Secretaria.-
Exp. 20895