Exp. 04744
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: VALERIA BRAVO SALAS.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA GUEVARA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día treinta (30) de Abril de 2012, se recibió por distribución solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana VALERIA BRAVO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.808.662 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual fue procreada por la referida solicitante con el ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.952.844, asimismo manifiesta la solicitante que requiere tramitar la expedición del pasaporte para su hija por cuanto ha recibido una invitación los abuelos maternos de la niña de autos para viajar a Panama y a Costa Rica, motivo por el cual solicita la autorización para expedirle el pasaporte a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 03 de Mayo de 2012, ordenándose: 1) la notificación del ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MARQUEZ. Asimismo se ordeno la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2012, el alguacil titular de este despacho, consigno los recaudos de notificación que le fueron entregados para practicar la notificación del ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MARQUEZ, el cual no pudo ser notificado en el sitio aportado. Asimismo la Secretaria certifico la exposición del alguacil.
En fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal ordeno librar un cartel único de notificación en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Zulia, al ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MARQUEZ, el cual deberá presentarse al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la publicación del mismo, a los fines de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización, asimismo se ordeno oficiar al Diario La Verdad, para que exonere de pago a la solicitante sobre la publicación del cartel de notificación.
En fecha 02 de Julio de 2012, el abogado TUBALCAIN BRAVO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligenció consignando el ejemplar del Diario la Verdad, en el cual parece publicado el cartel de notificación librado por este Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO ENDOZA MARQUEZ, el cual aparece en el cuerpo de Deportes, en la parte inferior derecha de la pagina No. 8.
En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal ordeno desglosar y agregar el Diario La Verdad, para agregar el cuerpo donde aparece la publicación del cartel de notificación.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la niña de autos, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana VALERIA BRAVO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.808.662, realice todos los tramites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para expedirle pasaporte a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el No. 49 en el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2012. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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