Exp. Nº 4944
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARGARITA CRISTINA BRACHO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: PAULA EDIMAR CASTRO BRACHO.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA PIRES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.414.096, actuando en nombre propio y en representación de la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, quien indico que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO (Difunto), procrearon a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); asimismo indicó que el ciudadano antes mencionado tuvo otro hijo de nombre (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.862.883, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Julio de dos mil doce (2012), según se evidencia del acta de defunción No. 1467, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De las actas se evidencia que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses de la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO y de los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en representación de su progenitor y cónyuge premuerto, el ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 08 de Agosto de 2012 y se le dio entrada el día 13 de Agosto de 2012 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 1467, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimientos Nos. 191 y 1947, copias simples de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y el causante y sus hijos antes identificados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.414.096, y a los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por representación de su progenitor y conyuge premuerto ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 14.862.883 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano antes mencionado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MARGARITA CRISTINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.414.096 y a los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por representación de su progenitor y cónyuge premuerto ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.-14.862.883 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON RAMON CASTRO OROZCO, ya identificado, según se evidencia del acta de defunción Nº 1467 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS GARCÍA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 69 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ag*.-
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