Exp. 04788
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MARIBEL DEL PILAR RAMIREZ MOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: MAYRELIS LEIVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana MARIBEL DEL PILAR RAMIREZ MOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.873.207, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Defensora Pública, abogada MAYRELIS LEIVA, mediante el cual solicita autorización para vender un inmueble el cual es propiedad de las adolescentes de autos, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización el Caujaro, avenida 49J, No. 198A-13, lote B en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 29 de Octubre de 2012, bajo el No. 46, tomo, protocolo 1° del cuarto Trimestre, con el propósito de adquirir una nueva vivienda mas cercano a la institución educativa de las referidas adolescentes y de esa forma elevar también su calidad de vida.
En fecha 30 de Mayo de 2012, se admitió la presente autorización, ordenándose: 1) la elaboración de un avaluó para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO AVILA GARCIA, 2) la comparecencia de la adolescentes de autos a los fines de que manifiesten su opinión sobre la presente solicitud, 3) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 12 de Agosto de 2012, comparecieron ante este despacho las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales manifestaron estar de acuerdo con la venta solicitada por su progenitora.
En fecha 19 de Julio de 2012, la ciudadana MARIBEL DEL PILAR RAMIREZ MOLANO, asistida por la defensora pública KARIN SOTO SALAS, consigno la copia certificada solicitada del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 13 de Junio de 2012, se fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20 de Junio de 2012.
En fecha 26 de Junio de 2012, se agrego a las actas la boleta de notificación del ciudadano ALEXANDER PAZ.
En fecha 28 de Junio de 2012, el ciudadano ALEXANDER PAZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.806.176, asistido por la Defensora Pública MAYRELIS LEIVA, manifestó su consentimiento a los fines de se autorice la venta del inmueble propiedad de sus hijas, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 23 de Julio de 2012, fue agregado el informe del avaluo practicado por el Perito Avaluador ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-4.518.032 al inmueble objeto de la presente autorización el cual fue valorado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 327.000,00).
En fecha 10 de Agosto de 2012, la abogada DIANA CONSUEGRA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (Encargada) del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se otorgue la Autorización para Vender solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, la cual manifiesta que el propósito de la venta es adquirir un inmueble mas cercano a la institución donde estudian las adolescentes de autos además de elevar su calidad de vida, así como también se evidencia que el precio arrojado por el avalúo es menor al precio de venta, el cual según la manifestación de las adolescentes de autos es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) las cuales también manifestaron estar de acuerdo con la venta solicitada aunado con la opinión favorable de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, es lo que permite a este juzgadora determinar que es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de las adolescentes de autos autorizar la venta solicitada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIBEL DEL PILAR RAMIREZ MOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.873.207, para que en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización el Caujaro, avenida 49J, No. 198A-13, lote B en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual es propiedad de las adolescentes antes nombradas según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 29 de Octubre de 2012, bajo el No. 46, tomo, protocolo 1° del cuarto Trimestre, con el propósito de adquirir una nueva vivienda mas cercano a la institución educativa de las referidas adolescentes y de esa forma elevar también su calidad de vida.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA POTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA TOTALIDAD DEL DINERO DE LA VENTA, QUE CORRESPONDEN A LAS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de las mencionadas adolescentes y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 54 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil doce (2012) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal. (FDO) IHP/SD.-
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