Exp. 04703
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO.
Abogado Asistente: MANUEL SILVA MILL.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.389.081, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA MILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.896.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano ERIC LEONIDA CHAVEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.973.706, progenitor de la adolescente de autos, cedió a la referida adolescente y a la ciudadana JESSICA VIRGINIA CHAVEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.987.770, el 50% que al mismo le correspondía por comunidad conyugal sobre un inmueble ubicado en la primera etapa de la urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela No. A-15, lote A, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el No. 2012.176, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.1117 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
Asimismo manifiesta la solicitante que el motivo de la venta es el de brindarles a sus hijas un nivel de vida superior, ya que la indicada casa no reviste las características ideales para el desarrollo del grupo familiar, ya que la referida casa se encuentra ubicada en vereda, lo que la hace mas insegura, hasta el punto de que han venido a ser victimas del hampa, en vista relación a la referida vivienda se ha pactado la compra de la misma por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) y con el producto de la venta, se dispondría la solicitante a comprar otro inmueble para su hija antes mencionada, a los fines de que garantizar los derechos a su hija adolescente.
En fecha 02 de Abril de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, a quien se ordeno notificar, 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3) la notificación del ciudadano ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la presente autorización. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se dicto sentencia concediendo la autorización para vender solicitada, la cual quedo registrada bajo el No. 34 en el registro de sentencias definitivas.
En fecha 06 de Agosto de 2012, el abogado MANUEL SILVA MILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.896, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito una prorroga de noventa días a los fines de proceder a la venta del inmueble y la respectiva protocolización del documento.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012, es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a que se ha vencido la autorización otorgada por este Tribunal, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 23 de Mayo de 2012, para proceder a la venta del porcentaje de propiedad correspondiente a la adolescente de autos de un inmueble ubicado en la primera etapa de la urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela No. A-15, lote A, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el No. 2012.176, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.1117 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Trece (13), puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 08 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil doce (2012) y fue publicado a las 9:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal. (FDO) IHP/SD.-
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