Exp. 04302
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JUAN RAMON PEREZ CATILLO.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LAMEDA.
A FAVOR DE: JUAN CARLOS PEREZ RUIZ.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 27 de Junio de 2011 se recibió solicitud de Autorización para Cobrar, propuesta por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.766.023, actuando en representación del adolescente JUAN CARLOS PEREZ RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.518, como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRÁ RUIS FINOL.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se dicto sentencia autorizando al ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, antes identificado, para retirar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por ante el FONDEMI y Seguros Horizonte, las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente JUAN CARLOS PERE RUIZ, como beneficiario de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRÁ RUIZ FINOL.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RUIZ, que corre inserta al folio dos (02) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-22.147.364, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 07. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-
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