República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21985
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ROGER JOSE MALDONADO CAICEDO Y EUTADOLIA BEATRIZ MORAN BERRUETA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROGER JOSE MALDONADO CAICEDO Y EUTADOLIA BEATRIZ MORAN BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.739.492 y V.- 10.677.682; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos ROGER JOSE MALDONADO CAICEDO Y EUTADOLIA BEATRIZ MORAN BERRUETA previamente identificados, asistidos por la abogada Angélica Guigñan, Defensora Nro. 014 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco, en fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor.
• El progenitor compartirá con las niñas de autos, los días viernes desde las seis (6:00 pm) de la tarde retornándolas el domingo a las seis (6:00 pm) de la tarde a casa de su progenitora, alternándose entre cada fin de semana con la progenitora.
• Las horas que el niño se encuentre con su progenitor, este le garantizara un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares.
• Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor compartirá con las niñas, los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a sus hijas a los diferentes lugares de recreación de la ciudad, de igual manera la progenitora.
• En época decembrina, el progenitor compartirá los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora compartirá los días 31 de Diciembre y 01 de Enero.
• El progenitor tiene derecho a tener contacto directo con su hijo por cualquier medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas entre otras.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ROGER JOSE MALDONADO CAICEDO Y EUTADOLIA BEATRIZ MORAN BERRUETA previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ROGER JOSE MALDONADO CAICEDO Y EUTADOLIA BEATRIZ MORAN BERRUETA; respectivamente, realizado en fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012) por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria Temp
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros García
En la misma fecha, siendo las 9.22 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1169 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21985
IHP/ach*
|