Exp. 04359
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NESTOR LUIS INCIARTE ALTUVE Y ANALIC CHIQUINQUIRA LINARES MORAN.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 26 de Julio dos mil once (2011), presentado por los ciudadanos NESTOR LUIS INCIARTE ALTUVE Y ANALIC CHIQUINQUIRA LINARES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.704.156 y V-14.007.456, asistidos por el abogado HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.448, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual solicitan autorización para comprar con dinero de su propio peculio, un inmueble para sus hijos, constituido por una extensión de terreno propio y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la calle E del barrio denominado Monte Claro, antes 18 de Octubre en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reservando para ellos mismo el usufructo vitalicio sobre el referido inmueble, motivo por el cual solicitan la presente autorización para comprar-venta con usufructo.
En fecha 27 de Julio de 2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización, de las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes de autos y la notificación de la iniciación del procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2011, la ciudadana ANALIC CHIQUINQUIRA LINARES MORAN, asistida por el abogado HUMBERTO BARBOZA, antes identificados, consignaron los recaudos solicitados por el Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, diligencio solicitando al Tribunal se ordene la realización de un avalúo al inmueble objeto de la presente venta, escuchar la opinión de los adolescentes de autos, consignar certificación de gravamen del inmueble e indicar la procedencia del dinero con el que se pretende realizar la compra.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Tribunal proveyó el pedimento del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Febrero de 2012, comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales manifestaron estar de acuerdo con la autorización para comprar solicitada.
En fecha 06 de Febrero de 2012, los ciudadanos NESTOR LUIS INCIARTE ALTUVE Y ANALIC CHIQUINQUIRA LINARES MORAN, asistidos por el abogado HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, antes identificados, diligenciaron consignando la certificación de gravamen solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la compra del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.
Por cuanto de las actas se evidencia que los solicitantes han dado formal cumplimiento a los requerimientos del Tribunal, asimismo es de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que los mismos adquiera para sí un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio y vista la opinión de los adolescentes de autos, los cuales manifestaron estar de acuerdo con la compra del inmueble, es por tales motivos que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos NESTOR LUIS INCIARTE ALTUVE Y ANALIC CHIQUINQUIRA LINARES MORAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.704.156 y V-14.007.456 respectivamente, para que en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procedan a la compra de un inmueble constituido por una extensión de terreno propio y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la calle E del barrio denominado Monte Claro, antes 18 de Octubre en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 32, tomo 13, protocolo Primero de fecha 20 de Febrero de 2003. Asimismo se constituye Usufructo Vitalicio sobre el referido inmueble a favor de los ciudadanos NESTOR LUIS INCIARTE ALTUVE Y ANALIC CHIQUINQUIRA LINARES MORAN, antes identificados.-
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 50 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.- (FDO) IHP/SD.-
|