REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 19453
CAUSA: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANTONIO BENITO CEPEDA CASTILLO y LISBETH MARGARITA PORTILLO FUENMAYOR
Abogada Asistente: ALCIRA MARGARITA PEREA BADELL
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Julio del 2011, los ciudadanos ANTONIO BENITO CEPEDA CASTILLO y LISBETH MARGARITA PORTILLO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.744.142 y V.-9.743.951, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ALCIRA MARGARITA PEREA BADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.654, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 269 y que desde el siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veintiuno (21) de Julio del dos mil once (2011), y se ordeno la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la comparecencia de las adolescentes de autos.
En fecha 10 de Agosto de 2011 se agrego a las actas la Boleta de Citación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2011 la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia “FORMULO OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, por cuanto los mismos refieren en el escrito que dio inicio a este procedimiento, que se encuentran separados desde el día 07 de Junio de 2010, observándose de ello que no cumplen con el presupuesto fundamental que establece la citada norma para que prospere la disolución del vinculo conyugal, como lo es que exista una separación por mas de cinco años, en consecuencia, solicito al tribunal declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo”
Con estos antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO
Vistas las actas del presente expediente, se evidencia que la Fiscal del Ministerio Público hace oposición a la presente solicitud de Divorcio. En este sentido establece el artículo 185-A en su tercer aparte del Código Civil, lo siguiente:
"…..si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.
De la norma antes transcrita se evidencia que uno de los requerimientos esenciales que deben cumplir las partes en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185–A del Código Civil, es la opinión favorable del representante del Ministerio Público. En el presente caso se evidencia la oposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal considera que la presenta causa debe darse por terminada por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 185–A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio–Juez Unipersonal N° 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185 - A, con fundamento en el Código Civil, solicitado por los ciudadanos ANTONIO BENITO CEPEDA CASTILLO y LISBETH MARGARITA PORTILLO FUENMAYOR, ya identificados.
b) SE ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Diez (10) días del mes Agosto de Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Ines Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García García
En la misma fecha, siendo las 09:00 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1149. La Secretaria.-
Exp. 19453
IHP/lp*
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