Exp. No. 04867
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: FERNANDO SEBASTIAN ROMERO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: ROMAN ANTONIO MONTIEL.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano FERNANDO SEBASTIAN ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.451.665, actuando en representación de su hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado en ejercicio ROMAN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.161, solicitando se declare a la niñas de autos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana CARMEN ELENA NIEVES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.420, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, el día 21 de Junio de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 178 emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 04 de Julio de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 09 de Julio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante de autos.
En fecha 18 de Julio de 2012, el abogado ROMAN ANTONIO MONTIEL, antes identificado, consignó la copia certificada del acta de defunción solicitada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 178 emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, 708 y 383 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BARTOLOME MONTIEL Y GREYS PATRICIA TAIBEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.405.374 y V-19.695.471 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana CARMEN ELENA NIEVES. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana CARMEN ELENA NIEVES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.420, según se evidencia del acta de defunción No. 178 emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al primer (01) día del mes de Agosto de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 62 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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