Exp. 19772

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIELA CHIQUINQUIRÁ URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.759.044 y V- 4.540.732, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio VELVET ZAVALA y LEANNE GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 136.657 y 89.869, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 530, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Diciembre de 2.004, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: ROMINA y MIRANDA QUINTERO URDANETA, de trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 08 de Junio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIELA CHIQUINQUIRÁ URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ROMINA y MIRANDA QUINTERO URDANETA, será compartida por ambos padres; la Custodia de las niñas ROMINA y MIRANDA QUINTERO URDANETA, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, divididas en dos quincenas de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), es decir, que la cantidad a pagar de forma quincenal por concepto de manutención por el ciudadano ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO se eleva a MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenales, y la progenitora MARIELA CHIQUINQUIRA URDANETA CASTILLO, en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, número 0116-0058-1901-9250-6129, a nombre de la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA URDANETA CASTILLO, y será además, revisada continuamente de común acuerdo entre los progenitores, adaptándola a la revisión que de la misma se tenga de conformidad con los índices de precios al consumidor, dictados a tal efecto por el Banco Central de Venezuela y en acatamiento a los ingresos del padre. Los gastos de inscripción, matrícula mensual, uniformes escolares, útiles escolares, atuendos (dos veces al año), honorarios médicos, medicina, seguro médico, pago de gastos de recreación (vacaciones) y otros serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento sin más limitaciones que las establecidas por horarios escolares, de descanso de las niñas toda vez que no interfiera con su desarrollo académico y personal. Los fines de semana podrán ser alternados entre ambos progenitores para planificar los paseos recreativos que tendrán con sus hijas, quedando entendido que el progenitor tendrá la responsabilidad de compartir con las niñas, por lo menos un fin de semana intercalado, pudiendo comenzar el próximo fin de semana desde las ocho de la mañana del día sábado hasta las ocho de la noche del día domingo. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, decembrinas y demás fines de semana o feriados, serán acordadas de común acuerdo entre ambos progenitores.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 07 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21/07/2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 28 de Junio de 2012, la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA URDANETA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.759.044, asistida por la Abogada en ejercicio VELVET ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.657, diligenció solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, de igual modo solicitó le fueran expedidas copias certificadas de la sentencia.

En fecha 03 de Julio de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ROMER QUINTERO CASTILLO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 28 de Junio de 2012, suscrita por la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA URDANETA CASTILLO.

En fecha 18 de Julio de 2012, los ciudadanos MARIELA CHIQUINQUIRA URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.759.044 y V- 4.540.732 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio VELVET ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.657, diligenciaron solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 27 de Julio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 530.

El 02 de Agosto de 2012 el ciudadano ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, asistido por la Abogada en ejercicio VELVET ZAVALA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 136.657, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2.004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 530. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente CARLOS DAVID FUENMAYOR GALLO, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada adolescente y de la referida niña será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos MARTA CECILIA GALLO ORDOÑEZ y DANNY ALBERTO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.748.615 y V- 8.504.885.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIELA CHIQUINQUIRÁ URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abg. Andrea Verónica Chávez

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2049 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3163, 3164 y 3165. La Secretaria.-
HRPQ/363

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Agosto de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19772 - OFICIO Nº 3163-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIELA CHIQUINQUIRÁ URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.759.044 y V- 4.540.732, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 530 de fecha 18 de Diciembre de 2.004.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Agosto de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19772 - OFICIO N° 3164-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIELA CHIQUINQUIRÁ URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.759.044 y V- 4.540.732, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 530 de fecha 18 de Diciembre de 2.004, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Agosto de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19772 - OFICIO Nº 3165-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIELA CHIQUINQUIRÁ URDANETA CASTILLO y ROMER AQUILES QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.759.044 y V- 4.540.732, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 530 de fecha 18 de Diciembre de 2.004, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363