EXP. N° 4774
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN BURGOS GUARUCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.967, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijas ASTRID CAROLINA y ROXANA CAROLINA URRIBARRI BURGOS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 25.905.342 y 27.236.886, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.310; alegando que en fecha 25 de julio de 2011, falleció el ciudadano EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.973.128, y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar las cantidades por concepto de seguro y/o cualquier otra cantidad que se encuentran en la empresa mercantil Seguros Caracas y le pueda corresponder a sus hijas como herederas de su difunto padre.
En fecha 19 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Julio de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 19/07/2012.
En fecha 03 de Agosto de 2012 la Fiscal Trigésima Cuarta abogada IRISTELIS RINCON, diligenció solicitando al Tribunal se tomen las providencias necesarias para resguardar en beneficio de las adolescentes de autos las cantidades de dinero que le corresponden
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a sus hijas ASTRID CAROLINA y ROXANA CAROLINA URRIBARRI BURGOS.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas ASTRID CAROLINA y ROXANA CAROLINA URRIBARRI BURGOS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA, padre de las niñas de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes nombrado, como beneficiario de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le corresponde a las niñas ASTRID CAROLINA y ROXANA CAROLINA URRIBARRI BURGOS como herederas del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa mercantil Seguros Caracas con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, y/o cualquier cantidad que les correspondan a las niñas ASTRID CAROLINA y ROXANA CAROLINA URRIBARRI BURGOS, como heredero de su padre ciudadano EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Agosto de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abg. Andrea Chávez González
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 253 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3129 La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 06 de Agosto de 2012
202º y 151º
EXP 4774 / OFC. 3129
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL
SEGUROS CARACAS
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN BURGOS GUARUCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.790.967, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas ASTRID CAROLINA y ROXANA CAROLINA URRIBARRI BURGOS, las cantidades de dinero por concepto de seguro y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas, como herederas de su difunto padre ciudadano EDGAR JOSE URRIBARRI PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 7.973.128.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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