República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.786.346 y 10.422.116, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la Abogada BEATRIZ URDAENTA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.642, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 74, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 06 de Marzo de 2.002, por ante el Concejo Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ANDRES EDUARDO y ALONSO ANDRES GUERRERO GONZALEZ, de ocho (8) y dos (2) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Marzo de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia interlocutoria de fecha 15 de Marzo de 2.011, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO.

En fecha 19 de Marzo de 2012, la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, asistida por la Abogada VIVIAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.807, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.

En fecha 26 de Mayo de 2.012, se notificó al ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO, y consignando la boleta en el expediente el día 02 de Abril de 2.012.

Por sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.786.346 y 10.422.116
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2.002, según se evidencia en acta de matrimonio N° 74.

En fecha 02 de Agosto de 2.012, la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, asistida por la Abogada VIVIAN GONZALEZ, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.786.346 y 10.422.116
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2.002, según se evidencia en acta de matrimonio N° 74.

En fecha 02 de Agosto de 2.012, la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, asistida por la Abogada VIVIAN GONZALEZ, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.786.346 y 10.422.116
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2.002, según se evidencia en acta de matrimonio N° 74.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO y GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.786.346 y 10.422.116, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 74 de fecha 06 de Marzo de 2.002.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abg. Andrea Verónica Chávez.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.:19137