EXP. N° 21686




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.070.011, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.334, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Alega la solicitante que es la hermana de un niño quien esta bajo su guarda y custodia y que lleva por nombre ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, quien es hijo de sus difuntos padres ciudadanos ANDRES RAMON TORRES y NELLY ISIDRA CARDENAS VALBUENA, quien eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.839.147 y 5.054.323, quienes fallecieron el 08 de noviembre de 2011 y 01 de abril de 2009, según consta de copia certificada del acta de defunción emitida por la Prefectura de San Francisco del Estado Zulia y copia certificada del acta de defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su hermano y solicita se le designe tutora interina del niño de autos
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Abril de 2012, formando expediente ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, del niño ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, designando como TUTOR INTERINA del niño a la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.070.011, asimismo se insto a la solicitante se sirva indicar quien ejercerá los cargos de protutor, suplente de protutor y consejo de tutela, se ordena la elaboración de un informe social para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia en el hogar donde habita el niño y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público, igualmente se ordeno la comparecencia del niño y de los abuelos maternos y paternos a fin de que emita su opinión.
En fecha 21 de Mayo de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la ciudadana LUISA VALBUENA DE CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.862, domiciliada en Maracaibo, expuso: En virtud de que por mi avanzada edad padezco continuamente de quebrantos de salud que me impiden atender las necesidades diarias de mi nieto, en consecuencia no puedo cumplir a cabalidad con los deberes inherentes al cargo de tutor que me impone la ley, me excuso para ejercer dicho cargo. Yo quisiera que sea mi nieta ADRIANA TORRES, la tutora de mi nieto ANDRES MIGUEL TORRES.
En fecha 21 de Mayo de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, el ciudadano NERIO SAUL CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.889, domiciliada en Maracaibo, expuso: En virtud de que por mi avanzada edad padezco continuamente de quebrantos de salud que me impiden atender las necesidades diarias de mi nieto, en consecuencia no puedo cumplir a cabalidad con los deberes inherentes al cargo de tutor que me impone la ley, me excuso para ejercer dicho cargo. Yo quisiera que sea mi nieta ADRIANA TORRES, la tutora de mi nieto ANDRES MIGUEL TORRES.
En fecha 21 de Mayo de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la ciudadana EMPERATRIZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.804.867, domiciliada en Maracaibo, expuso: En virtud de que por mi avanzada edad padezco continuamente de quebrantos de salud que me impiden atender las necesidades diarias de mi nieto, en consecuencia no puedo cumplir a cabalidad con los deberes inherentes al cargo de tutor que me impone la ley, me excuso para ejercer dicho cargo. Yo quisiera que sea mi nieta ADRIANA TORRES, la tutora de mi nieto ANDRES MIGUEL TORRES.

En fecha 21 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, manifestó su declaración en relación al procedimiento de tutela.

En fecha 03 de Mayo de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 30 de Mayo de 2012, la respectiva boleta al expediente
En fecha 30 de Mayo de 2012, se agregó resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Estado Zulia realizado en el hogar del adolescente ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 21 de Junio de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES CARDENAS, indicado para ejercer el cargo de protutor a la ciudadana ARIANNA TORRES CARDENAS, como suplente de protutor ARIANNY DE LOS ANGELES TORRES CARDENAS, y como integrantes del consejo de tutela DAISY RIVAS TORREZ, ERCIDA CUELLO VARGAS, ALEJANDRA SUAREZ RIVAS y CARLOS CARDENAS VALBUENA.
En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal designó como protutor a la ciudadana ARIANNA TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 18.833.798, como suplente de protutor ARIANNY DE LOS ANGELES TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 22.469.453 y como integrantes del consejo de tutela DAISY RIVAS TORREZ, ERCIDA CUELLO VARGAS, ALEJANDRA SUAREZ RIVAS y CARLOS CARDENAS VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.722.196, 4.592.270, 18.663.202 y 10.442.899, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ARIANNA TORRES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.833.798, donde expuso: me doy por notificada del cargo de PROTUTOR del niño ANDRES TORRES CARDENAS, aceptando dicho cargo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. Quien cree usted que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de tutor? Respondió: mi hermana ADRIANA TORRES. En este estado procedió el Tribunal a tomar el juramento de Ley de la siguiente manera. Jura usted cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fui designado?. Y contestó: Sí Juro
En fecha 26 de Julio de 2012, presente en la sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ARIANNY DE LOS ANGELES TORRES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.469.453, donde expuso: me doy por notificado del cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR del niño ANDRES TORRES CARDENAS, aceptando dicho cargo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. En este estado procedió el Tribunal a tomar el juramento de Ley de la siguiente manera. Jura usted cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fui designado?. Y contestó: Sí Juro. Quien cree usted que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de tutor? Respondió: ADRIANA TORRES.
En fecha 26 de Julio de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DAISY RIVAS TORREZ, ERCIDA CUELLO VARGAS, ALEJANDRA SUAREZ RIVAS y CARLOS CARDENAS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.722.196, 4.592.270, 18.663.202 y 10.442.899, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde expusieron: darse por notificado del cargo de CONSEJO DE TUTELA, aceptando dicho cargo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. En este estado procedió el Tribunal a tomar el juramento de Ley de la siguiente manera. Juran ustedes cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fueron designados?. Y contestaron: Sí Juro. Quien cree usted que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de tutor? Respondió: su hermana ADRIANA TORRES
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES CARDENAS, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, del adolescente ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de hermana, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES CARDENAS, en su condición de hermana. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana ARIANNA TORRES CARDENAS, b) Suplente de Protutor a la ciudadana ARIANNY DE LOS ANGELES TORRES CARDENAS, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos DAISY RIVAS TORREZ, ERCIDA CUELLO VARGAS, ALEJANDRA SUAREZ RIVAS y CARLOS CARDENAS VALBUENA, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente ANDRES MIGUEL TORRES CARDENAS, a su hermana la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 17.070.011.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (03) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 472 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*