PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana RITA ADELA PATERNINA, Colombiana, titular de la cedula de identidad N° 81.269.607, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada SONIA ROSAS VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.659, en contra del ciudadano ALI OMAR SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.705.461, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre CAMILA MARIA, ANDRES ALI y MARRUAN ALI OMAR PATERNINA.-
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho por la Sala de Juicio N° 02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Enero de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Enero de 2012, se agrego la boleta a las actas que conforman el presente expediente.
Visto el escrito de fecha 19 de Enero de 2012, presentado por los Abogados SONIA ROSAS VEGAS y WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.659 y 29.316, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandante, solicitaron se decretara Medida de Permanencia de la ciudadana RITA PATERNINA, en el inmueble que constituye el hogar conyugal mientras dure el juicio, junto con la niña y los adolescentes de autos y se ordenara la salida del inmueble del ciudadano ALI OMAR, antes identificado.
Mediante Sentencia de fecha el 31 de Enero de 2012, la Sala de Juicio N° 02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreto Medida de Permanencia de la ciudadana RITA PATERNINA, en el inmueble que constituye el hogar conyugal mientras dure el juicio, junto con la niña y los adolescentes de autos.
En fecha 01 de Febrero de 2012, la Abogada YANITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano ALI OMAR SAID, titular de la cedula de identidad N° 9.705.461, se dio por citada en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado en su contra por la ciudadana RITA PATERNINA, antes identificada.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2012, la Dra. Inés Hernández Piña, Jueza Unipersonal N° 02, manifestó la voluntad de inhibirse y no seguir conociendo del presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana RITA PATERNINA en contra del ciudadano ALI OMAR SAID, antes identificados.
En fecha 01 de Marzo de 2012, fue declarada Con Lugar la inhibición formulada por la Dra. Inés Hernández Piña, antes identificada, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole por distribución conocer entonces a este Juzgado del presente Juicio de Divorcio Ordinario, el cual fue recibido por este Tribunal el 27 de Febrero de 2012.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se escucho la opinión de los niños y/o adolescentes CAMILA MARIA, ANDRES ALI y MARRUAN ALI OMAR PATERNINA, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en relación a la solicitud de Medida de Permanencia de la ciudadana RITA PATERNINA, en el inmueble que constituye el hogar conyugal junto con la niña y los adolescentes de autos y la salida del inmueble del ciudadano ALI OMAR, la Sala N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de Enero de 2012, se pronuncio únicamente sobre la permanencia en el hogar conyugal, de la parte demandante junto con la niña y los adolescentes de autos, sin hacer referencia a la salida de dicho inmueble por parte del reclamado de autos nombrado anteriormente.
Asimismo, en fecha 02 de Agosto de 2012, se escucho la opinión de los niños y/o adolescentes CAMILA MARIA, ANDRES ALI y MARRUAN ALI OMAR PATERNINA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando lo siguiente:
En el día de hoy, dos (02) de Agosto de 2.012, se le tomó la declaración la niña CAMILA MARIA ALI OMAR PATERNINA, de CINCO (05) años de edad, a quien se les escucha opinión de conformidad con él articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: SABES POR QUE ESTAS AQUÍ? no. CON QUIEN VIVES? Con mi mamá. QUIEN CUBRE TODOS TUS GASTOS? mi papá. QUIEN PAGA LOS GASTOS DE TU CASA? mi papá. ESTUDIAS? Si, en el colegio Santa Mariana de Jesús. QUIEN CUBRE TUS GASTOS DE RECREACIÓN? a veces mi mamá y otras veces mi papá. VIVES CON TU PAPA? no. COMPARTES CON TU PAPA? si. TE GUSTARIA VOLVER A VIVIR CON TU PAPA? no.
En el día de hoy, dos (02) de Agosto de 2.012, se le tomó la declaración al adolescente MARRUAN ALI OMAR PATERNINA, de DIECISIETE (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.480.823, a quien se les escucha opinión de conformidad con él articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: SABES POR QUE ESTAS AQUÍ? si, porque me van a tomar la declaración sobre el caso de mis padres. CON QUIEN VIVES? Con mi mamá, porque a mi papá lo sacaron de la casa por tantas pelas con mi mamá, demasiada agresión verbal, hasta el punto que una vez la empujo, desde que mi papá se fue de la casa, todo esta mas tranquilo, yo me siento mas relajado porque no tengo la presión de mi papá, sus peleas no tienen razón el pelea por pelear. QUIEN CUBRE TODOS TUS GASTOS? eso es un despelote, mi mamá cubre los gastos diarios. QUIEN PAGA LOS GASTOS DE TU CASA? mi papá, el problema es cuando le toca pagar la universidad, el empieza a pelear, tengo que rogarle y rogarle. ESTUDIAS? Si, en la Urbe. QUIEN CUBRE TUS GASTOS DE RECREACIÓN? yo, con la mesada que me da mi abuela o mami. VIVES CON TU PAPA? no. COMPARTES CON TU PAPA? no. HAY ALGO QUE TE GUSTARIA DECIR? si, cuando mi papá va a la casa, y a mi me toca salir, me da miedo dejar a mi papá en la casa con mis hermanos y mi mamá, porque el esta armado y ahora se mantiene con un tubo, con el que entra a la casa y no se porque lo mantiene para arriba y para abajo con el, de verdad espero que esta situación termine lo mas pronto posible porque es insostenible, si cumplo los 18 años y el vuelve a vivir en la casa yo me voy.
En el día de hoy, dos (02) de Agosto de 2.012, se le tomó la declaración al adolescente ANDRES ALI OMAR PATERNINA, de QUINCE (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.803.157, a quien se les escucha opinión de conformidad con él articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: SABES POR QUE ESTAS AQUÍ? si, porque mis padres se están separando. CON QUIEN VIVES? Con mi mamá. QUIEN CUBRE TODOS TUS GASTOS? Mi mama y mi papa. QUIEN PAGA LOS GASTOS DE TU CASA? mi papá. ESTUDIAS? Si, en el Colegio Santa Mariana de Jesus. QUIEN CUBRE TUS GASTOS DE RECREACIÓN? A veces mi mama y otras veces mi papá VIVES CON TU PAPA? no. COMPARTES CON TU PAPA? si. HAY ALGO QUE TE GUSTARIA DECIR? Bueno, mi appa y mi ama se estan separando y de verdad me gustaria que se terminaran de separar, porque nosotros estamos bastante tranquilos sin mi papa, cada vez que el llega a la casa comienza a pelear con mi mama, la ofende verbalmente delante de mi hermanita de 5 años y eso no me gusta porque ella se puede traumar de oir todas las cosas que mi papa le dice a mi mama, por eso es que quiero que este problema termine lo mas pronto posible, porque mi mama esta pasando por una situación bastante fuerte.
A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos indicados que forman parte de las actas de este expediente y de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana RITA ADELA PATERNINA, Colombiana, titular de la cedula de identidad N° 81.269.607, y de sus hijos CAMILA MARIA, ANDRES ALI y MARRUAN ALI OMAR PATERNINA, ordena al ciudadano ALI OMAR SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.705.461, salir de inmediato del inmueble que constituye el hogar conyugal mientras dure el juicio, a fin de garantizar la integridad familiar, el resguardo físico y emocional de los mismos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana RITA ADELA PATERNINA, Colombiana, titular de la cedula de identidad N° 81.269.607, en contra del ciudadano ALI OMAR SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.705.461, lo siguiente:
• Se Ordena al ciudadano ALI OMAR SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.705.461, salir de inmediato del inmueble que constituye el hogar conyugal mientras dure el juicio.
• En relación a la oposición a las medidas interpuesta por la parte demanda, las cuales fueron decretadas por la Sala N° 02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal resolverá la conducente en resolución por separado.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de embargo acordada por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese
Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2000 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3094.- La Secretaria.-
Exp.: 21378
HRPQ/437
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