República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.018.131, asistida por la Abogada YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.722, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.888.079, asistido por el Abogado NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818, igualmente domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós 22 de Mayo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 633, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre SAMUEL DAVID MEDINA GUTIERREZ, de cinco (5) años de edad.
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo se ordena la comparecencia del niño SAMUEL DAVID MEDINA GUTIERREZ.
Por sentencia de fecha 03 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ y ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad N° 16.018.131 y 11.888.079.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Mayo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 633, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ y ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad N° 16.018.131 y 11.888.079.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Mayo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 633, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 30 de Julio de 2.012, la ciudadana DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ, asistida por la Abogada MARIA PAOLA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.417, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 30 de Julio de 2.012, realizada por la ciudadana DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ, antes identificada, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ y ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad N° 16.018.131 y 11.888.079.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Mayo de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 633, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANNABEL BEATRIZ GUTIERREZ y ANTONIO JOSE MEDINA CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad N° 16.018.131 y 11.888.079, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 633 de fecha 22 de Mayo de 2.006, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20816
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