EXP. N° 4203










República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N°1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR introducida por el (la) ciudadano (a) GREILIS MORENO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.508.228 asistida por el Defensor Público abogado MANUEL PALMAR PAZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21/02/2011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 4203, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.

En fecha 19/07/2012, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.

En fecha 14/08/2012, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061242560, al ciudadano (a) GREILIS MORENO.

Mediante diligencia de fecha 14/08/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el (la) ciudadano (a) GREILIS MORENO, diligenció asistido por el Defensor Público abogado MANUEL PALMAR PAZ solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de (Bs. 24.428,56) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061242560, del Banco Bicentenario y se le fije una pensión mensual de manutención.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14/08/2012, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO, solicitando se le autorice a retirar la cantidad de (Bs. 24.428,56) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061242560, del Banco Bicentenario y se le fije una pensión mensual de manutención, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO.

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que el (la) ciudadano (a) GREILIS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.508.228, retire la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061242560, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO y a la disposición del Tribunal. Asimismo queda autorizada para retirar mensualmente y en lo sucesivo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) del dinero que se encuentran depositado en la aludida cuenta de ahorros. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, el (la) ciudadano (a) GREILIS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.508.228, para que retire la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061242560, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO y a la disposición del Tribunal. Asimismo queda autorizada para retirar mensualmente y en lo sucesivo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) del dinero que se encuentran depositado en la aludida cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO y a la orden del Tribunal del Banco Bicentenario.-
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el martes 14 de agosto de 2012 Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 2129, en el registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 12-582. La Secretaria.
HPQ/342*

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; martes 14 de agosto de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE N° 4203
OFICIO N° 12-582

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano GREILIS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 20.508.228, para que retire la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061242560, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO y a la disposición del Tribunal. Asimismo queda autorizada para retirar mensualmente y en lo sucesivo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) del dinero que se encuentran depositado en la aludida cuenta de ahorros, a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS MACHADO MORENO, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
El presente oficio tiene una vigencia de (6) seis meses continuos contados a partir de la fecha de emisión del mismo.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/342*