EXP. N° 243



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIA ROSARIO PALMAR MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.842.723, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19496, alegando que en fecha 16 de julio de 2000, falleció su esposo el ciudadano NEIL ENDER GONZALEZ CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.714.222, el cual falleció en fecha 16 de Julio de 2000, según consta del acta de defunción N° 1198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres DIEGO DE JESUS y MARIA VIRGINIA GONZALEZ PALMAR, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades por concepto de póliza en seguros La Seguridad y que le puedan corresponder a sus hijos como heredero de su difunto padre.

En fecha 16 de Abril de 2001, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 18 de Abril de 2001, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 24 de abril de 2001.

En fecha 25 de abril de 2001, este Tribunal concedió autorización para proceder a cobrar por ante la empresa aseguradora La Seguridad, las cantidades por concepto de beneficios laborales que le corresponden a los niños de autos como heredero de su difunto padre.

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2006, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 4.881.205,84) en el Banco Banfoandes, a nombre de los niños de autos.

En fecha 06 de Agosto de 2012, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la abogada DULCE HERDENEZ NEGRETTE, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PALMAR MORALES, diligenció indicando que DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, alcanzó su mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 3733, de la cual se constata que el ciudadano DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, antes identificado.
B) AUTORIZAR al ciudadano DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-17-0061242677, que a nombre de los hermanos GONZALEZ PALMAR y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ratifica la competencia en relación de la adolescente MARIA GONZALEZ PALMAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2115 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-581. La Secretaria.


HPQ/342*

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 14 de Agosto de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 243
OFICIO Nº 12-581

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano DIEGO DE JESUS GONZALEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.082, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-17-0061242677, que a nombre de los hermanos GONZALEZ PALMAR y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/ 342*