PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano LEYDY GUTIERREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.097.135, asistido por la Abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública, intentó demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana YHON LUJANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.097.371, en beneficio de su hijo ANGEL ANDRES LUJANO GUTIERREZ.

En fecha (12) de Julio de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LEYDY GUTIERREZ Y YHON LUJANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.097.136 y 17.097.371 respectivamente, asistido el primero por la Abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública y la segunda por la Abogada MAYERLIS LEIVA, Defensora Pública, en beneficio de su hijo ANGEL LUJANO, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:

• El progenitor se compromete a suministrar SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco de Venezuela, estos serán depositados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) del 15 al 20 y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) del 1 al 5 de cada mes.
• En relación a los gastos médicos, ambos padres cuentan con seguro medico del cual es beneficiario su hijo, lo que no cubra dicho seguro será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
• En relación a los gastos de Educación, los progenitores cubrirán de por mitad la inscripción, mensualidad y transporte escolar, este ultimo debe ser cancelado el 16 de cada mes. Los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora y los útiles escolares por el padre.
• En el mes de Diciembre, el padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) los cuales podrán ser cancelados hasta el 10 de Diciembre y adicional a esto un regalo para su hijo.
• La pensión mensual será incrementada, tanto que sea aumentado el salario del progenitor.
• La deuda de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4,150.00) será cancelada por el progenitor cancelando TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales hasta cumplir con la totalidad del monto, adicional a la pensión mensual acordada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEYDY GUTIERREZ Y YHON LUJANO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LEYDY GUTIERREZ Y YHON LUJANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.097.136 y 17.097.371 respectivamente, asistido el primero por la Abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública y la segunda por la Abogada MAYERLIS LEIVA, Defensora Pública, en beneficio de su hijo ANGEL LUJANO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_______) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 22242
HPQ/437