República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.786, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.921, demando por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.429.324, y del mismo domicilio, invocando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. Asimismo, procrearon dentro del matrimonio un (01) hijo que lleva por nombre JESUS ELÍAS GRATEROL MORENO, de tres (03) años de edad.-
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17-01-2012, ordenando la citación de la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 24-01-2012, el ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, asistido por el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, otorgó poder apud-acta al abogado antes nombrado.
En fecha 26-01-2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió del ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada.
En fecha 27-01-2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 09-02-2012.
En fecha 31-01-2012, se dio por citada la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 09-02-2012.
En fecha 14-03-2012, el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, consignó copias certificadas de las causas 19487 y 19488, que cursan ante la Sala 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, relacionadas con la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dichos procedimientos fueron aprobados y homologados por dicha sala en fecha 20-01-2012.
En fecha 26-03-2012, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que compareció el ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, asistido por el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, parte demandante, no así la parte demandada, ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
Luego, en fecha 21-05-2012, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo el ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, asistido por el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, y la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, asistida por la abogada en ejercicio Ileana Suárez, y no habiendo conciliación alguna, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.
Por escrito de fecha 28-05-2012, la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, asistida por la abogada en ejercicio Ileana Suárez, dio contestación a la demanda intentada en su contra. Asimismo, reconvino en la misma.
En diligencia por separado de la misma fecha, la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, asistida por la abogada en ejercicio Ileana Suárez, confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio Alba González Correa, Ileana Suárez y Sergio Fernández.
En fecha 30-05-2012, el Tribunal admitió la reconvención propuesta por la demandada de autos.
Por diligencia de fecha 06-08-2012, los ciudadanos JESUS DAVID GRATEROL TORRES y LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, asistidos por el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, de común acuerdo desisten de la presente causa y solicitan el cierre y el archivo del expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos JESUS DAVID GRATEROL TORRES y LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.783.786 y 18.429.324, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wolfgan Rodríguez, Inpreabogado Nº 42.921, parte demandante y parte demandada en el presente DIVORCIO ORDINARIO, desistieron del procedimiento en fecha 06 de Agosto de 2012.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes, ciudadanos JESUS DAVID GRATEROL TORRES y LILIBETH ANDREINA MORENO LEON. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por las partes, ciudadanos JESUS DAVID GRATEROL TORRES y LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó el ciudadano JESUS DAVID GRATEROL TORRES, en contra de la ciudadana LILIBETH ANDREINA MORENO LEON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
SE ORDENA el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2116. La Secretaria.-
Exp. 21126
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