PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 06 de Agosto de 2012, los ciudadanos LUIS DARIO CENTENO y CLAUDIA RAMIREZ ROZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 7.695.344 y V – 11.286.414 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. MARNIE SILVA, Defensora Pública, y la segunda por la Abogado YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública, realizaron una sesión de mediación con el Juez Titular Unipersonal N° 01 sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo LUIS ARTURO CENTENO, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

• El progenitor adeuda la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.225,00), los cuales se dividen en MIL BOLIVARES (Bs. 1000) por gastos de pensión mensual y MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1225,00) de gastos médicos.
• La deuda será cancelada en cuatro (04) meses a partir del mes de Octubre.
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora en un plazo no mayor a 15 días, los papeles del seguro.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS DARIO CENTENO y CLAUDIA RAMIREZ ROZO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUIS DARIO CENTENO y CLAUDIA RAMIREZ ROZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 7.695.344 y V – 11.286.414 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. MARNIE SILVA, Defensora Pública, y la segunda por la Abogado YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública, en beneficio de su hijo LUIS ARTURO CENTENO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_______) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 19129
HPQ/437