EXP. N° 01891



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.621.057, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA CASTEJON titular de la cédula de identidad N° 9.319.757, actuando en representación de sus hijos ANA MARIA, ARIANNY y ANYELI MONTIEL VARGAS, solicitando autorización para retirar por ante el Seguro Social la parte que le corresponde a sus hijas sobre la pensión de sobreviviente y ante la Sociedad Mercantil Seguros, la parte que le corresponde de una póliza de seguro Milenio de Protección Personal signada con el N° 10102627, de la Occidental de Seguros Compañía Anónima, quien era del causante ANGEL JANIXO MONTIEL NEGRETTE, quien era venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 12.619.726 el cual falleció el día 10 de febrero de 2006, del mismo modo requiere autorización para poder cobrar cualquier otra cantidad que le pudiere corresponder a sus hijas como herederas de su padre por concepto de la relación laboral que éste tenía con la empresa Transporte Marinos de Occidente C.A.

En fecha 19 de Julio de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Agosto de 2006, se recibió escrito presentado por la abogada MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.225, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Transporte Marinos de Occidente C.A., consignando acta transaccional laboral celebrada a favor de las adolescentes de autos.

En fecha 24 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 4.354.722,00, en Banfoandes a nombre de las adolescentes de autos y la disposición del Tribunal

En fecha 25 de Septiembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y agregada la boleta al expediente el 26-09-06.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Noviembre de 2006, este Tribunal ordenó oficiar al Seguro Social y a La Occidental de Seguros, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano ANGEL MONTIEL NEGTRETTE, antes identificado.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-64-0010012197, a la ciudadana MARIA VARGAS.

A través de diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.835.769, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN ORSINI, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la CUOTA PARTE del dinero que les corresponde del dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Mediante sentencia de fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal declaro la mayoridad de la ciudadana ANA MONTIEL VARGAS, en consecuencia se le autorizo a retirar la CUOTA PARTE del dinero que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

En fecha 31 de Mayo de 2010, la ciudadana ARIANNY MONTIEL VARGAS, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.334.759, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BRICEÑO, solicitó a este Tribunal, le sea entregada la cantidad de dinero que les corresponde del dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ARIANNY MONTIEL VARGAS, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 385, de la cual se constata que la ciudadana ARIANNY MONTIEL VARGAS, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ARIANNY MONTIEL VARGAS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ARIANNY MONTIEL VARGAS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ARIANNY MONTIEL VARGAS, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana ARIANNY MONTIEL VARGAS, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-64-0010012197, que a nombre de las hermanas MONTIEL VARGAS y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia de la adolescente ANGELIS DE LOS ANGELES MONTIEL VARGAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de 2.012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2113 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-579. La Secretaria.


HPQ/342*













































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
12-579/EXP.1891 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARIANNY MONTIEL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 25.334.759, a retirar la CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-64-0010012197, que a nombre de las hermanas MONTIEL VARGAS y a la orden del Tribunal, se encuentra aperturada en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342