República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA EMILIA PORTILLO y ANGEL HERRERA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.473.614 y V – 13.175.893 respectivamente, asistidos la primera por la Abog. ISBELIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.799, y el segundo por la Abogada AURA MARCELINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.264, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ANGEL HERRERA, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

• El progenitor se compromete a suministrar mediante cheque, CUATROSIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los días tres (03) de cada mes.
• En relación a los gastos médicos, el niño es beneficiario del seguro de La Universidad del Zulia, lo que este seguro no cubra será cubierto de por mitad por los progenitores.
• En relación a los gastos de educación, la progenitora cubrirá los gastos de inscripción y mensualidades escolares, asimismo, los gastos que se presentes por la compra de los uniformes y útiles escolares, así como los gastos extras que se susciten por dicho rubro serán cubiertos por los progenitores en partes iguales. Por ultimo, en relación al transporte del niño, el progenitor se compromete a llevarlo al colegio en la mañana y la progenitora buscarlo en la tarde.
• En el mes de Agosto, el progenitor se compromete a comprar ropa para su hijo, en compañía del mismo. (Media docena de camisas, media docena de pantalones y dos pares de gomas)
• En el mes de Abril y/o Diciembre, la progenitora comparar lo que haga falta de vestimenta y calzado en relación a su hijo.
• Los juguetes serán comprados por los progenitores de por mitad, tomando en cuenta la opinión del niño.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Junio de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA EMILIA PORTILLO y ANGEL HERRERA ROJAS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MARIA EMILIA PORTILLO y ANGEL HERRERA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 14.473.614 y V – 13.175.893 respectivamente, asistidos la primera por la Abog. ISBELIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.799, y el segundo por la Abogada AURA MARCELINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.264, beneficio de su hijo ANGEL HERRERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21102
HPQ/437