Exp. 33625
Alimentos
Sent. 375.
FM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.695.754, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.845.459, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: cuatro (04) de Junio de 2.007.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY, demandó por ALIMENTOS al ciudadano YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, fundamentando su demanda en los artículos 139, 165 Ordinal 5, 286 del Código Civil y en los artículos 748, 749, y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2.007, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha trece (13) de Julio de 2011, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio JUANA REYES y YAJEXY ROMERO. En la misma fecha la parte demandante consignó copias simples.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha veintidós (22) de Abril de 2008, el ciudadano YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, parte demandada, fueron agregadas las resultas de la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2008, el Tribunal agregó a las actas y admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de prueba presentado por la parte actora.

Mediante sentencia dictada en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la demanda en el presente juicio, y ordenó la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Agosto de 2012, la abogada e ejercicio LESBIA CORDERO, apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y solicita se de por terminado el presente proceso y sean levantadas las medidas decretadas y ejecutadas.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 165 Ordinal 5, 286 del Código Civil y en los artículos 748, 749, y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del sesenta y cinco (65) al setenta y seis (76) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha tres de Julio del año 2012; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS contra GRACIELA DEL CARMEN GODOY, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Julio (26) de enero de 1995, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio del año 2.012; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY en contra de YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, la cual fue ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 04/10/2007. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 375, en el Legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible). La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Agosto de 2012.-

La Secretaria,