REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
Visto el Desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SUCRE MILLÁN y ELIANA PATRICIA VILLEGAS CUERVO, titulares de la cédula de identidad N° 8.302.159 y E-81.151.650, respectivamente, actores en la presente causa, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.113, este Tribunal considerando que con dicho Desistimiento no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento antedicho, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. De conformidad con lo solicitado, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción del escrito y de este auto. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil once. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 13.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.
IVR/nbc