REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de agosto de 2.012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE Nro.: 13.597.-
PARTE DEMANDANTE:
ZULAY DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 8.532.868, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
APODERADOS JUDICIALES:
SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, ARMANDO ATENCIO CAPO y ORANGEL TROCONIS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 11.653, 91.379 y 47.671, de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.950.612, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de julio de 2.012.-
MOTIVO: Divorcio ordinario.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la resolución dictada en esta misma fecha en el expediente signado bajo el nro. 13.426, por la que suspende las medidas solicitadas mediante escrito de fecha diecisiete (17) de julio de 2.012 en el presente juicio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, que señala “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:… Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre:
1) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil FRESH CREAM C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, bajo el Nro. 13, tomo 71-A RM 4TO, que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612.-

2) El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil FREEZINC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de febrero de 2007, bajo el Nro. 15, tomo 13-A RM 4TO, que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612.-

3) El cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le corresponden al ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612, como arrendador de un inmueble ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, casa letra CH, local B, calle El Degredo, El Cementerio del Sur, ubicado en Caracas, Distrito Capital, conjuntamente con los ciudadanos Carlos Alberto Castellano y Esteban José Losada Reinoso, siendo arrendataria la ciudadana María Olga Do Nascimiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.407.679, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento celebrado por dichos ciudadanos por ante la Notaría Pública Trigésima de Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas el día seis (06) de febrero de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 53, tomo 7 de los libros de autenticaciones respectivo.-

Para la ejecución de las medidas de embargo preventivo decretadas se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaigan las medidas que aquí se dictan deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las once y veintidós de la mañana (11:22 a.m.) fue publicada la presente resolución bajo el nro. y se libró oficio bajo el nro. -2.012, junto con el respectivo despacho.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





























IVR/mc*.-