JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de agosto de 2.012.-
202º y 153º
De una revisión de las actas este Tribunal evidencia, que el presente juicio se encuentra TERMINADO, ya que con la falta de comparecencia del demandante al segundo (2do) acto conciliatorio celebrado en fecha tres (03) de julio de 2.012, declarándose extinguida la causa, en consecuencia este Tribunal SUSPENDE LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, decretadas en fecha veinte (20) de junio de 2.012, sobre:
• El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil FRESH CREAM C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, bajo el Nro. 13, tomo 71-A RM 4TO, que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612.-

• El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil FREEZINC C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de febrero de 2007, bajo el Nro. 15, tomo 13-A RM 4TO, que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612.-

• El cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le corresponden al ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.950.612, como arrendador de un inmueble ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, casa letra CH, local B, calle El Degredo, El Cementerio del Sur, ubicado en Caracas, Distrito Capital, conjuntamente con los ciudadanos Carlos Alberto Castellano y Esteban José Losada Reinoso, siendo arrendataria la ciudadana María Olga Do Nascimiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.407.679, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, tal y como se evidencia del Contrato de Arrendamiento celebrado por dichos ciudadanos por ante la Notaría Pública Trigésima de Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas el día seis (06) de febrero de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 53, tomo 7 de los libros de autenticaciones respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las nueve y cinco (9:05 a.m.), se publicó la presente resolución signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


























IVR/mc*.-