REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; Siete (07) de Agosto del año 2.012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 13.595.-
PARTE DEMANDANTE:
IVELIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 5.104.575, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL:
RODRIGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 29.157.-
PARTE DEMANDADA:
ANA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 22.164.759, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: Partición de Sociedad Mercantil.-
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de Julio del año 2.012.-

I
ANTECEDENTES
Visto el auto de fecha Nueve (09) de Julio del año 2.011, se le dio entrada a la solicitud recibida por el ORGANO DISTRIBUIDOR, acompañada de Dieciséis (16) folios útiles, se ordenó formar expediente y numerarse, aclarando que por auto por separado resolvería lo conducente.-
Visto el auto de fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2.012, este Juzgado insto a la parte actora a consignar copia de los documentos fundantes de la acción en la presente causa.-
Por auto de fecha Treinta (30) de Julio del año 2.012, este Tribunal ordenó a la parte demandante a cumplir por lo indicado por auto de fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2.012.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Se evidencia del escrito libelar presentado por la parte demandante, en los particular de los hechos narra, que en el año 1.990 se convirtió en SOCIO de la ciudadana ANA TOVAR antes identificada, para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada RESTAURANT SANTO DOMINGO, S.R.L., en fecha Nueve (09) de Mayo de 1.992, quedando anotada bajo el Nº. 15, Tomo 10-A en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con un capital de TRESCIENTOS BOLÍVRES (Bs. 300,00), representado en TRESCIENTAS (300) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN por un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.00,00), de las cuales es propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, de CIENTO CINCUENTA (150) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Ambos se convirtieron en COPROPIETARIOS de Un (01) inmueble de bloque asimismo de los bienes muebles propias del negocio, es decir, del RESTAURANT SANTO DOMINGO, S.R.L. Desde el año 1.992, ha funcionado el Tribunal RESTAURANT SANTO DOMINGO, S.R.L. bajo la administración y/o supervisión del demandante, negocio que ha sido fructífero, y ha mantenido una extraordinaria clientela por mas de Veinte (20) años, por lo que las ganancias siempre han sido invertidas en bienhechurias de la cuales somos COPROPIETARIOS por partes iguales, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que pertenecen a cada uno de nosotros. Pero es el caso que en el mes de Febrero del año 2.012, mi SOCIA la ciudadana ANA TOVAR, antes identificada, en forma alevosa e irresponsable se dio a la tarea de simular un HECHO PUNIBLE, como lo fue colocar una denuncia por ante el MINISTERIO PÚBLICO, logrando con sus falsas testaciones que la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO dictara en mi contra una MEDIDA DE ALEJAMIENTO respecto a la ciudadana ANA TOVAR así como del RESTAURANT SANTO DOMINGO, S.R.L., por tal situación no ha podido tener acceso al negocio, ni mucho menos ha percibido dinero alguno producto de las ventas de la SOCIEDAD MERCANTIL del cual es propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, motivo que ha generado como consecuencia que no haya podido realizar la ASAMBLEA DE SOCIOS para prorrogar la duración de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT SANTO DOMINGO, S.R.L. ya que la duración de la misma ya termino, es por tales razones que el ciudadano IVELIO BRICEÑO, antes identificado en autos, demanda a la ciudadana ANA TOVAR también antes identificada en actas, para que convenga en la PARTICIÓN de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT SANTO DOMINGO, S.R.L., en los porcentajes de propiedad establecidos en su ACTA CONSTITUTIVA y DOCUMENTOS así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las mencionadas bienhechurías, suficientemente descritas y ubicadas.-
Ahora bien, sobre la admisión o no de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

II
PARTE MOTIVA
Nuestros Jurisconsultos patrios en su obra CÓDIGO DE COMERCIO ANOTADO, establece en su Sección III, Parágrafo 2º, Artículo 340 6º, lo siguiente:
“Las compañías de comercio se disuelven:
6º.- Por la decisión de los socios (340.6)”.-
Comentario: “Una sociedad de comercio no puede disolverse porque un socio alegue la pérdida del “afectio societatis” pues no se aplica el art. 1679 del Cód. Civ. sino el art. 340 del Cód. Com., el cual no contempla dicha causal (sent. 23-Sep-92 Juz. Sup. 9°)”.-

En este sentido la Doctrina Venezolana, mediante el autor ALFREDO MORLES HERNÁNDEZ, en su libro CURSO DE DERECHO MERCANTIL, LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tomo II, Página 1.488, señala lo siguiente:
“C. La decisión de los socios (dissociatio, ordinal 6°, artículo 340) es, igualmente, causal de disolución. El acuerdo de disolución debe ser adoptado por todos los socios en las sociedades de personas; por mayoría calificada en el caso de las sociedades anónimas (ordinal 1°, artículo 280); por mayoría extraordinaria, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, equiparando este supuesto de la sociedad de responsabilidad limitada al de la sociedad anónima. Estas reglas tienen carácter supletivo. En el documento constitutivo pueden acordarse soluciones distintas”.-

A tal efecto la norma que rige la división de la comunidad en general, artículo 768 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. (…)”.

En este mismo orden de ideas el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señala lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. (…)”. (Negritas y cursivas de este Tribunal)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada, que de los hechos narrados y los documentos presentados, se verifica la existencia de una demanda que sigue el ciudadano IVELIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.104.575, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 22.164.759, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que en el caso concreto la parte demandante IVELIO BRICEÑO en su pretensión demanda la PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, para que la parte demandada ANA TOVAR convenga o sea condenado por este Tribunal a la PARTICIÓN JUDICIAL de los ACTIVOS DEL RESTAURANT SANTO DOMINGO S.R.L, así como el CINCUENTA (50%) DE LAS BIENHECHURIAS antes descritas, ahora bien la pretensión del demandante no esta ajustada a los supuestos de derecho que rigen de la partición ya que en este caso no existe una comunidad sino una sociedad producto de la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada; con relación a las bienhechurias no hay nada que pretender puesto que las mejoras hechas a la Sociedad de Responsabilidad Limitada supra aludida fueron realizadas con el propio peculio de la parte demandante; en este sentido resulta pertinente concluir, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la INADMISIBILIDAD en la presente demanda de PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, en concordancia de lo antes dilucidado. Así se decide.-

VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL intentó el ciudadano IVELIO BRICEÑO, en contra de la ciudadana ANA TOVAR, ambos suficientemente identificados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los Siete (07) días del Mes de Agosto del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) hora en que se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°. 10.-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-






































ICVR/MRAF/nbc.-
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