REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto de 2012
202° y 153°

Expediente: 12409
Parte demandante:
Nila Parra de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 115.740 y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
Apoderados judiciales:
Milagros Cohen, Susana Pérez, Joaquín Martínez, Endrina Fernández y María Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.439, 56.702, 56.707, 108.578 y 108.141, respectivamente.
Parte demandada:
María Eduvina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.789.155 y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
Apoderados judiciales:
Grelys Rincón y José Peralta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.339 y 13.449, respectivamente.
Motivo: Resolución de contrato

Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por la abogada en ejercicio María Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Nila Parra de Arteaga, ambas previamente identificadas, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, este Tribunal resuelve:

Evidenciándose en las actas que en auto de fecha 10 de junio de 2012, este despacho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaró en estado de ejecución la sentencia definitiva número 26, emitida en fecha 13 de diciembre de 2010, otorgándole a la parte demandada ciudadana María Eduvina Salas, ya identificada, un lapso de diez (10) días para que cumpliera voluntariamente con lo ordenado en la referida decisión.

Asimismo, transcurrido íntegramente como ha sido el lapso otorgado sin que la parte demanda haya efectuado algún acto voluntario de cumplimiento, estipula el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.” (Negrillas del tribunal); indiscutiblemente resulta imperioso para esta operadora de justicia, proveer conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 524 eiusdem, declara:

La Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2010; en tal sentido, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana María Eduvina Salas, parte demandada en el presente procedimiento de resolución de contrato, hasta cubrir la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 38.880,00), que constituye el doble del monto ordenado a cancelar en la sentencia definitivamente firme; asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 19.440,00), que es el monto ordenado a cancelar en la sentencia antes descrita. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO NOTIFICADO A ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN OFICIO N° C-J-11-0003, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN JUDICIAL, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en tal sentido, para la ejecución de esta medida se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del Lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, por lo que se libra despacho de comisión mediante oficio. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 19, despacho de comisión y oficio bajo el número 1037-2012.
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol








ICVR/k
Exp. 12409.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
A
CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
HACE SABER:

Que en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Nila Parra de Arteaga, en contra de la ciudadana María Eduvina Salas, este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, declaró La Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2010; en tal sentido, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana María Eduvina Salas, parte demandada en el presente procedimiento de resolución de contrato, hasta cubrir la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 38.880,00), que constituye el doble del monto ordenado a cancelar en la sentencia definitivamente firme; asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 19.440,00), que es el monto ordenado a cancelar en la sentencia antes descrita. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO NOTIFICADO A ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN OFICIO N° C-J-11-0003, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN JUDICIAL, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa que los abogado en ejercicio Milagros Cohen, Susana Pérez, Joaquín Martínez, Endrina Fernández y María Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.439, 56.702, 56.707, 108.578 y 108.141, respectivamente, actúan como apoderados judiciales la parte demandante y que los abogados Grelys Rincón y José Peralta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.339 y 13.449, respectivamente, fungen como apoderados judiciales de la demandada. Maracaibo, 14 de agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón


La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol










ICVR/k
Exp. 13609.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 14 de agosto de 2012
202° y 153°


Oficio Nro. 1037-2012.-
Exp. 12409.

A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su despacho.

Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Comisión librado con motivo de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el juicio contentivo de Resolución de Contrato, que sigue la ciudadana Nila Parra de Arteaga, en contra de la ciudadana María Eduvina Salas, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria




Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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