Visto el pedimento realizado en la parte final del escrito libelar, presentado por el abogado en ejercicio LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su ultima modificación en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676 A Qto., parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZULIA DIGITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día catorce (14) de febrero de 2008, bajo el N° 15, Tomo 8-A, y los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN y CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.436.712 y 3.623.319 respectivamente, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble y sus bienechurias propiedad del co demandado Cesar Augusto Hernández Delgado, constituido por un apartamento distinguido con el No. 70-A, ubicado en el séptimo piso del edificio Metropolitan, situado en la avenida Venezuela, esquina con calle 40, en la ciudad de Barquisimeto de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:
a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”
De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:
• Pagaré No. 1588394, a favor del Banesco, Banco Universal C.A., por la cantidad de Bs. 940.000,00, de fecha 03 de junio de 2011, con fecha de vencimiento 90 días a partir de la suscripción, para ser cancelado por la sociedad mercantil Corporación Zulia Digital, C.A. el cual conjugado con el documento de línea de crédito que corre en actas, en el cual se constituyeron como fiadores los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN y CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ DELGADO, evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene del pagaré y el contrato de línea de crédito que corren en actas y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al co demandado y CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ DELGADO, en el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 70-A, ubicado en el séptimo piso del edificio Metropolitan, situado en la avenida Venezuela, esquina con calle 40, teniendo frente también a la calle 41 entre avenidas Venezuela y la carrera 27, de la ciudad de Barquisimeto de la hoy parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, posee una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con el pasillo de acceso y en parte con el patio interno; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento 79-B y OESTE: con el apartamento 71-A, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.930.000,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) del mes de agosto de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|