Recibida la anterior demanda por declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, signada con el N° TM-CM-5389-2012 de distribución, constante de ciento veinte (120) folios útiles, incoada por los ciudadanos NELITZA GUERRERO, WEIMER DE LA HOZ y SANDY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.182.744, 7.755.680 y 7.961.534, respectivamente, representados por el profesional del derecho ciudadano JORGE LUJAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.667, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53.

Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Una vez que este Sentenciador ha revisado el escrito contentivo de la presente demanda, constató que la pretensión de la parte actora es la intimación de los honorarios profesionales originados de una incidencia resuelta mediante sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, en la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referido a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por no haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por los ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO y JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.118.163 y 17.462.923, respectivamente, y la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, en la persona del ciudadano JOSÉ MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.796.910, en su carácter de Gerente Legal, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; parte demandada, contra el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.961.534, de igual domicilio, en el juicio de DAÑO MORAL y DAÑO MATERIAL (TRANSITO) que cursa ante este Tribunal.

En este orden de ideas, establece el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:

“Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva”.

Nótese, que la disposición legal es clara al determinar que la intimación por honorarios profesionales solo es procedente cuando exista sentencia definitivamente firme en el juicio principal, toda vez que la fijación del monto de las costas de la incidencia, puede ser modificado por lo que se decida en la definitiva, y este Tribunal constató que el juicio principal de DAÑO MORAL y DAÑO MATERIAL (TRANSITO) en el cual se tramitó la incidencia donde se originaron las costas intimadas, se verificó la celebración de la audiencia preliminar, por lo tanto, se encuentra en la etapa de fijación de los hechos, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los SIETE (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO