Presenta la ciudadana ESMELIN RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 160.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA y ALEJANDRA RIVERA PIRELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.521.140 y V-10.418.049 respectivamente, escrito para solicita medida innominada en el presente juicio seguido contra los ciudadanos RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA e ITIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.529.808 y 5.532.788 en su condición de Administrador y Vice Presidente respectivamente, de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE TOLDOS, C.A., se le da el curso de ley correspondiente y se ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida innominada de nombramiento de remoción del cargo de Administrador al ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela, en la empresa SUMINISTROS DE TOLDOS, C.A., y se designe a otra persona como Administrador, a fin de evitar que continué dicho ciudadano realizando actos que lesionen gravemente el patrimonio de la empresa y que sea difícil su reparación.
Este Tribunal para resolver observa:
Alega la representación judicial de la parte actora, que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, con relación a la presunción del buen derecho, de las copias certificadas de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas por la empresa Suministros de Toldos, C.A. en la cual se evidencia la condición de Administrador del ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela, desde el año 1998, y que desde el año 2007 no ha rendido cuentas de los ingresos y egresos de la empresa. Además en relación al peligro en la mora, arguye que de la copia simple del acta constitutiva de la empresa Toldos Rafael Rivera, C.A., se demuestra la competencia desleal por parte del Administrador de Suministros de Toldos, C.A., dado que utiliza el nombre, punto comercial y el reconocimiento de la empresa para lucrarse con la suya.
Ante el pedimento de la parte actora referida a la remoción del cargo de administrador del ciudadano Rafael Alfredo Rivera, en la empresa Suministros de Toldos, C.A., así como designación de otra persona como administrador, en este sentido estima este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La Constitucional Nacional, en su artículo 112, establece:
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”
En sentencia de fecha 08/07/1995, caso: café “Fama de América”, la extinta Corte Suprema de Justicia, realizó la siguientes consideraciones atinentes a lo aquí solicitado:
“La sociedad anónima como persona jurídica de Derecho Mercantil, está integrada por varios órganos: la Junta Directiva, la Asamblea y los Comisarios, ninguno de los cuales tiene preeminencia sobre el otro, sino específicas funciones atribuidas por los estatutos sociales y por la ley, para lograr la consecución de su objeto social. La forma en la que han sido creados los órganos de la sociedad, permiten que estos se controlen entre sí y que la voluntad de la mayoría de los socios sea la que prevalezca”
“Por esta razón es que el Juez de Comercio tienen limitadas sus atribuciones de intervención dentro de las sociedades, y en ningún caso un procedimiento de la nulidad de asamblea o por irregularidades en la administración, suplir las funciones de la asamblea, como órgano encargado de discutir, aprobar o modificar el balance que presenten los administradores y de removerlos designarlos entre otras.
“En el caso estudiado encuentra la Sala que al decidir el Juez de Primera Instancia mediante una medida cautelar innominada la remoción de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo de la sociedad mercantil C.A. Café Fama de América y designar en su lugar un administrador ad-hoc, decisión para lo cual no está facultado, cercenó el derecho de la mencionada sociedad, por conducto del órgano que tiene legal y estatutariamente atribuida en forma privativa tal potestad, la posibilidad de resolver sí debían o no removerse los administradores y los miembros del Consejo Consultivo designados y decidir en definitiva, a quiénes se designarían en su lugar, con lo cual alteró en forma determinante el funcionamiento de las misma, ubicando la decisión judicial por encima de las regulaciones establecidas por los socios y los estatutos y por la ley, subvirtiendo el orden de la sociedad, razón por la cual esta Sala considera que se violó el derecho constitucional de asociación, consagrado en el artículo 70 de la Constitución”.
Dicho criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a estas solicitudes presentadas, determinando la citada Sala, la improcedencia de plano, de este tipo de solicitudes que pretenden enervar las plenas facultades que tienen, por naturaleza, el órgano fundamental para la designación de tales funciones que hacen vida dentro de un ente mercantil, y que no es mas que el Administrador de la empresa en el caso de autos. Siendo así, resulta por demás evidente que el Juez que conoce de estos procesos, no puede, pues no está dentro de sus facultades, la designación de un administrador que se encargue de regir los destinos económicos y financieros de una sociedad dejando a un lado la voluntad del cuerpo de asociados quienes son en la definitiva los que determinan el funcionario a regir la sociedad.
De lo antes expuesto con anterioridad, estima este Juzgador, que la situación contenida en las actas del proceso, no determinan en forma alguna la procedencia de la medida solicitada por la parte actora del juicio, por cuanto no puede este Sentenciador imponer a una sociedad mercantil un órgano distinto de administración a los creado por la misma en su acta de constitución; todo lo cual lleva a determinar la improcedencia de la medida preventiva innominada solicitada en el proceso por la parte actora en el juicio. ASÍ SE DETERMINA.
Por los fundamentos establecidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
.- IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA de remoción del cargo de Administrador al ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela, en la empresa SUMINISTROS DE TOLDOS, C.A., y se designe a otra persona como Administrador, solicitada por la parte actora ya identificada, de este proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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