Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y LEIDA MARINA SOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.043.008 y 4.535.471 respectivamente, en los cuales contestan en lo relativo a la notificación de la resolución de fecha 24 de abril del año en curso, este Tribunal para resolver observa:

Se inicia la presente causa por demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FONSECA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.111.512, contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 3.924.475.

Tramitada la causa, según resolución de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, se homologó el convenio realizado por las partes del proceso y valida la dación en pago realizada por el demandado, teniéndose como actual propietario al ciudadano ANTONIO FONSECA PEREZ, del inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio 16, Módulo 1, Tipo B, del Conjunto Residencial “Gallo Verde”, signado con el No. 16-12, ubicado en Sabaneta, calle 99, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

De igual forma en la indicada resolución, se indicó que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR, realizó oposición de tercero al embargo ejecutivo practicado sobre el indicado inmueble, el cual fue declarado sin lugar, y ejercido el recurso de apelación el Tribunal Superior declaró inadmisible la apelación propuesta.
Además, se ordenó la notificación de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y LEIDA MARINA SOTO RAMOS -quien fue designada custodia especial del inmueble- en su condición de ocupantes del inmueble, así como realizar el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

Ahora bien, alegan los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y LEIDA MARINA SOTO RAMOS, que no son poseedores ilegítimos, ni arrendadores, invasores, custodios o depositarios del inmueble objeto de la resolución, sino que son propietarios y legítimos poseedores desde hace 24 años del apartamento, por adquirirlo en compra a los ciudadanos Freddy Sosa Pernia y Laura Olanda Pernia de Cardenas, por documento otorgado ante la Notaria Primera de Maracaibo, de fecha 19 de enero de 1988.

Arguyen dichos ciudadanos, que resulta extraño que una de las personas que les vendió, es decir Freddy Sosa, le diera en dación en pago, a sabiendas que no le pertenecía, y para el pago de un crédito que puede ser inexistente, por lo que afirman estar ante una estafa contemplada en el artículo 4 de la ley contra la Estafa Inmobiliaria.

Además señalan, que el apartamento es su vivienda principal desde hace veinticuatro (24) años, siendo amparados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, negándose a hacer entrega del inmueble.

A tales efectos este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

Encontrándose en la etapa de ejecución forzosa, y ante la ejecución de la medida de embargo ejecutivo contra bienes muebles e inmuebles del demandado, consta del acta de fecha 30 de junio de 2008, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial, que se practico la indicada medida contra un inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio 16, Módulo 1, Tipo B, del Conjunto Residencial “Gallo Verde”, signado con el No. 16-12, ubicado en Sabaneta, calle 99, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, designando a la ciudadana Leida Marina Soto Ramos, custodia especial del mismo, en su condición de concubina del tercero ocupante ciudadano Alexander Fuenmayor.
Consta igualmente, que en fecha cuatro (04) de julio de 2008, el ciudadano Alexander Fuenmayor antes identificado, con la asistencia legal debida, realizó oposición a la medida practicada sobre el indicado inmueble, siendo tramitada la incidencia conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y tramitada la misma según resolución de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se declaró sin lugar la oposición de tercero propuesta por el mencionado ciudadano.

Ahora bien, contra la indicada resolución se ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto, y correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaro inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto.

Así las cosas, siendo que adquirió firmeza la resolución de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, en la cual se declaró sin lugar la oposición de tercero propuesta por el ciudadano Alexander Fuenmayor antes identificado, no puede este Juzgador conocer ningún alegato que presente dicho ciudadano en la causa, por haber sido desechada su pretensión como tercero a la litis, por lo que, sus argumentos o tramitación de los derechos que considere le asistan deben ser vertidos por los procesos establecidos a tal fin, y no en la presente causa en la cual se han agotados las fases establecidas por la Ley. Así se Aprecia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal desecha los argumentos realizados por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y LEIDA MARINA SOTO RAMOS, antes identificados. Así se Decide.

En relación a la entrega del inmueble, conforme a lo dispuesto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Juzgador cumplirá con el procedimiento establecido en el artículo 12 y siguientes a tal fin. Así se Establece.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) del mes de agosto de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero