Se inicia el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 16.457.711, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAIMUNDO SULBARAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.054, contra la ciudadana ERILUZ JOREBED RONCANCIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad 18.823.023, del mismo domicilio; siendo admitida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación de la demandada, emplazando a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y contestación previstos en los Artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.
Librados los recaudos ordenados se notificó a la representación Fiscal del Ministerio Público en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, el día veinte (20) de octubre del mismo año, siendo citada la demandada en fecha veintisiete (27) de octubre del mismo año, según exposición del Alguacil de fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, celebrándose el primer acto conciliatorio el día dieciséis (16) de diciembre de 2011, sin la comparecencia del demandante, ante lo cual el Tribunal estableció que por auto por separado resolvería sobre la extinción de la causa, conforme lo dispone el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el día veinte (20) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio LUIS RAIMUNDO SULBARAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.054, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, presentó informe médico perteneciente al demandante, para justificar su inasistencia al acto conciliatorio antes mencionado, ante lo cual este Organo Jurisdiccional por auto de fecha doce (12) de enero de 2012, ordenó la apertura de una instrucción probatoria de ocho (8) días de despacho para demostrar lo alegado.
Encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, el ciudadano OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistido de abogado, desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando se homologue el mismo, se declare terminada la causa y se archive el expediente, solicitando igualmente la devolución de los instrumentos consignados.
Ahora bien, este Juzgador considerando que es la parte accionante quien en forma personal manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con la demanda y en acatamiento al precepto constitucional que determina la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando igualmente que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena la devolución de los instrumentos consignados con el libelo de demanda, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1°) día(s) del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Zulay Virginia Guerrero