Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE VILLAFAÑE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.405.538, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio WILMER ALEJANDRO CARMONA URDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.856, del mismo domicilio, en el cual manifiestan el fallecimiento de la ciudadana NIDIA NUÑEZ MENDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 109.062, por cuanto la mencionada ciudadana era la TUTORA DEFINITIVA, del ciudadano PABLO ALBERTO VILLAFAÑE NUÑEZ, según sentencia ratificada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fech17 de junio de 2007.-
Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de todos los recaudos consignados a las actas procesales, que no existen otros familiares cercanos al ciudadano PABLO ALBERTO VILLAFAÑE NUÑEZ, entredicho en la presente causa, que la única persona cercana es su hermano ANTONIO JOSE VILLAFAÑE NUÑEZ, antes identificado, en consecuencia con el fallecimiento de su madre NIDIA CARMEN NUÑEZ MENDEZ, quedando sin amparo y protección, sin que nadie cuide de su persona ni bienes, es por lo que este Juzgador como director del proceso y en virtud de la muerte de la TUTORA DEFINITIVA debidamente designada, procede a nombrar un nuevo tutor del entredicho, en consecuencia dicho nombramiento recaerá en la persona del ciudadano ANTONIO JOSE VILLAFAÑE NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.405.538, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, HERMANO del ciudadano PABLO ALBERTO VILLAFAÑE NUÑEZ, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público, a los
fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitado para ejercer la tutela que recae en su persona como pariente más cercano, con preferencia por línea recta. Todo de conformidad con el artículo 399 del Código Civil.- Así se decide.-
Asimismo, según lo previsto con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, y artículo 3, numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción íntegra del presente Decreto, del acto de juramentación. Líbrese cartel y publíquese en el Diario Panorama de esta localidad.-
En virtud de la incidencia dictada se ordena la consúltese con el Juzgado Superior, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al PRIMER ( 01 ) día del mes de AGOSTO de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
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