REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.112.
Cursa por ante este Juzgado formal demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano ADOLFO LUCAS VERGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.449.013, contra las ciudadanas MERCY FLOR FINOL GARCÍA y KIMBERLY DANIELA TORRES FINOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.283.013 y V- 20.778.149.
Admitida la demanda en fecha 21 de mayo de 2012, se ordenó citar a las demandadas, para que comparecieran ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, los veinte (20) días siguientes a la constancia en actas de la notificación de la última cualquiera de ellas.
Posteriormente acuden ante este Órgano Jurisdiccional, el abogado MARCOS GIMÉNEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.969, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expuso lo siguiente:
“… En nombre de mi representado ADOLFO LUCAS TORRES VERGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 10.449.013 DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE VENTA, y en consecuencia solicito al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento así como expedir los documentos originales que se acompañaron a la demanda, con inserción de la presente diligencia y el auto que las provea, dejándoles certificadas en actas y devolviéndome sus originales. De igual manera solicito a este Tribunal la suspensión de la medida de secuestro decretada en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), y que fuera ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco de julio de 2012, según Comisión signada con el N° 3866/2012, y que se encuentra agregada a la pieza de medidas del presente expediente. Así mismo, solicito que se libren los oficios correspondientes para la entrega de los vehículos secuestrados que se encuentran debidamente detallados en el presente expediente, y le sean entregados a la ciudadana KIMBERLY DANIELA TORRES FINOL, identificada con la cédula de identidad N° 20.778.149, a los efectos de que proceda a retirarlos de la Depositaria Judicial Santa María, C.A (DEPOSACA) …”
Visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le da su aprobación al presente desistimiento en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se SUSPENDEN las medidas de secuestro decretadas en fechas 08 de junio y 21 de junio de 2012, las cuales fueron ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ambas en fecha 25 de julio de 2012, las cuales recayeron sobre dos (02) vehículos, cuyas características son las siguientes: 1) CLASE: Camioneta; TIPO: Van; USO: Transporte Público; MARCA: Dodge; MODELO: Ram 350; AÑO: 1989; COLOR: Rojo y blanco; SERIAL DEL MOTOR: 9K3600061; SERIAL DE CARROCERÍA: 2B5WB35Z2KK384418-3-1; PLACAS: 467A 3AT, el cual le pertenece a la ciudadana MERCY FLOR FINOL GARCÍA, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 3N1CB51S86L581752-3-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de julio de 2011; y 2) CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Particular; MARCA: Nissan; MODELO: Sentra XE T/A; AÑO: 2006; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: QG18530173T; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1CB51S86L581752; PLACAS: AD580DV, el cual le pertenece a la comunidad de gananciales, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 3N1CB51S86L581752-3-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 06 de julio de 2011, en consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., a los fines de participarles la mencionada suspensión. Líbrese Oficio.
Con respecto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró oficio bajo el N° ______.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
ELUN/mnss
Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.112 Lo certifico. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
La Secretaria Temporal,
Abg. Yoirely Mata Granados.
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