REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01771-12
SENTENCIA 37
SOLICITANTES: YOLANDA MARGARITA MALPA SANGRONIS y JOSE REINALDO COLMENARES NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.740.901 y V-4.326.399, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARIA ROJAS DE MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.546.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MALPA SANGRONIS y JOSE REINALDO COLMENARES NAVARRO, ya identificados, quienes estando legalmente asistidos exponen que en fecha 8 de abril de 1986 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en la Avenida “72”, casa Nº 193 de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo, manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 20 de marzo de 1995, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 19 de junio del año en curso, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura conyugal de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MALPA SANGRONIS y JOSE REINALDO COLMENARES NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.740.901 y V-4.326.399, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 8 de abril de 1986 por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 12:15 PM previo el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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